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sábado, diciembre 20, 2025

SCJN invalida reforma a la constitución del estado de Baja California 

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  • No se permitirá la ampliación del gobernador electo en 2019 de dos a cinco años
  • El Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021

 

En sesión de 11 de mayo de 2020, realizada vía remota, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es inconstitucional el Decreto 351 de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, mediante el cual se amplió el periodo del Gobernador electo en esa entidad en 2019, de dos a cinco años.

El Pleno determinó que dicha modificación, la cual fue realizada con posterioridad a la elección, violó diversos principios fundamentales del sistema democrático mexicano, como son: los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica; las bases constitucionales de la organización política de los Estados; el derecho a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad; así como los principios de no reelección y de irretroactividad de las leyes.

Las Ministras y los Ministros recordaron que de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución General las leyes electorales deben publicarse 90 días antes de que comience el proceso electoral y que no puede haber modificaciones fundamentales durante éste; por lo que, al haber modificado el periodo del gobernador electo una vez que culminó el proceso electoral, el Constituyente local incurrió en un fraude a dicho mandato.

Asimismo, el Pleno señaló que la reforma impugnada constituyó una clara violación al principio de soberanía popular, así como a la voluntad general de los ciudadanos de Baja California, la cual fue expresada en las urnas el día de la elección, pues el día que ésta se realizó la norma vigente establecía que el plazo sería de dos años y no cinco.

En cuanto a los efectos, el Pleno señaló que como consecuencia de la invalidez del Decreto de reforma deberá tener aplicación el artículo transitorio en su redacción original, el cual señala que “el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”.

Por último, la SCJN precisó que todos los actos o normas que hubieren derivado de la aplicación de la reforma deberán considerarse inválidos por derivar de una norma inconstitucional.

 

SCJN

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