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miércoles, febrero 4, 2026

Morras Help Morras apoya a la acción de inconstitucionalidad del Pin Parental en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Presenta documento fundamentado con investigadores del CIDE
  • Adelantan que la CDHEA sí presentará acción de inconstitucionalidad

 

Morras Help Morras presentó ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) el análisis y fundamento de por qué la reciente reforma al artículo 4to de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes debe ser señalada como inconstitucional, documento que se suma a los de otras organizaciones de la sociedad civil.

La integrante de Morras Help Morras, Dahlia de la Cerda, explicó que el documento es resultado del trabajo que realizaron de la mano con los abogados Estefanía Vela Barba y Alejandro Madrazo Lajous, quienes pretendieron integrar aspectos técnicos para fundamentar la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en este caso se basa específicamente en el derecho de niños y adolescentes a la educación sexual a recibirla en las escuelas como un derecho constitucional y que no debe estar condicionado por los padres: “Entonces ahí están todos los argumentos técnicos que necesitan, aunque la Comisión ya lo estaba haciendo; la verdad es que sí están haciendo su trabajo, hay buena disposición, aquí a quienes hay que recriminar su mal trabajo es las diputadas y diputados del Congreso de Aguascalientes”.

Adelantó que, la CDHEA, sí presentará la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, pero que en este momento se encuentran trabajando el documento, el cual será nutrido por los aportes que las organizaciones civiles les hicieron llegar, al existir experiencia en litigar estos casos a la vez que perciben aspectos que desde la institucionalidad pueden no considerarse, para lo cual, aseveró que existe total apertura por parte del ente defensor.

Además del documento que presentó ayer Morras Help Morras, otras organizaciones de la sociedad civil hicieron lo propio, tales son los casos del Observatorio de Violencia Social y de Género, Cultivando Género, la abogada feminista Marcela Martínez Roaro expuso también un documento argumentativo, al igual que la Comunidad Feminista de Aguascalientes.

Según el pliego elaborado por la organización junto con Madrazo Lajous, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), y Estefanía Vela, directora ejecutiva de Intersecta, fundamenta la acción de inconstitucionalidad en la reforma al artículo 4to de la Ley Estatal de Educación ya que es una disposición que supedita el acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes a la decisión de sus padres, por lo mismo, permite que los padres les nieguen a sus hijos e hijas el acceso a la educación sexual impartida por las escuelas, educación que está mandatada por la Constitución.

Expone cómo esta disposición viola el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, en cuatro sentidos: al ser un poder de veto por parte de los padres que abre una grieta en el derecho a la educación de este sector de la población que no puede justificarse constitucional, ni convencionalmente. Porque permite que los padres nieguen el acceso a la educación sexual a sus hijos e hijas, a pesar de que la educación sexual es uno de los contenidos que por mandato constitucional tienen que impartir las escuelas –públicas y privadas– en sus “planes y programas de estudio”. Porque atenta contra los principios y fines de la educación, tal y como están articulados en el artículo 3 de la Constitución federal, que señala, “será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar… el criterio que orientará a [la] educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos [,] los fanatismos y los prejuicios”.

El documento expone que esa reforma de la Ley viola el derecho a la protección contra toda forma de violencia de los niños, niñas y adolescentes, lo que incluye el derecho que tienen a ser protegidos contra el abuso sexual, porque permite que se les prive del acceso a información vital que les serviría para detectar, articular y denunciar la violencia sexual.

De igual forma viola el derecho a la salud al limitar el acceso a información vital para el cuidado de su salud sexual, lo que incluye información sobre violencia sexual, prevención de embarazos no deseados y prevención de infecciones de transmisión sexual; además de que la educación sexual es fundamental para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, “permitir la exclusión de los niños, niñas y adolescentes de la educación sexual vulnera su derecho a la salud”.

La Ley viola el derecho a la no discriminación de los niños, niñas y adolescentes, en dos sentidos: porque institucionaliza el acceso desigual a la educación, al permitir que haya niños, niñas y adolescentes que sí accedan a la educación y niños, niñas y adolescentes que no accedan a la educación.

La Ley viola el derecho a la no discriminación porque institucionaliza un acceso desigual a la educación, que, a su vez, va a tener un impacto desproporcionado sobre las niñas y las adolescentes, lo que viola directamente el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

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