Órganos de dirigencia partidista deben cumplir paridad - LJA Aguascalientes
25/04/2025

  • Las autoridades han exigido que los partidos cumplan con el principio paridad de género, lo que ha generado una tensión con el derecho de autodeterminación de los partidos políticos
  • La participación igualitaria de mujeres y hombres se enfatizó con la reforma publicada hace un año, el 6 de junio de 2019, cuando se modificaron nueve artículos constitucionales

 

La paridad de género al interior de los partidos políticos es importante porque allí se toman decisiones que trascienden a la esfera pública, así lo afirmó la doctora en derecho, Alexandra Avena Koenigsberger.

En un foro virtual organizado por la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM), la secretaria de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que la paridad partidaria implica un rediseño institucional.

La especialista afirmó que la participación igualitaria de mujeres y hombres se enfatizó con la reforma publicada hace un año, el 6 de junio de 2019, cuando se modificaron nueve artículos constitucionales a fin de garantizar este principio en los tres poderes de gobierno y en los organismos autónomos.  

En su exposición Avena Koenigsberger explicó que las autoridades han exigido que los partidos cumplan con el mandato de integrar sus órganos internos conforme al principio paridad de género, lo que ha generado una tensión con el derecho de autodeterminación de los partidos políticos.

Por ejemplo, explicó que al revisar cuatro casos que llegaron a la Sala Superior del TEPJF, sobre la conformación de órganos internos de los partidos del Trabajo (PT), de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y el Revolucionario Institucional (PRI), la autoridad ha resuelto a favor de la paridad.

De acuerdo con la experta, al resolver diversas impugnaciones, la Sala Superior del TEPJF sentó criterios, por ejemplo, que la paridad también es obligatoria al interior de los partidos y que aplica en cargos de máxima dirección como secretarías generales, que aunque parezcan cargos unipersonales se puede aplicar una fórmula de presidente y secretaria de diferente sexo.

Señaló que en la integración de comités directivos de partidos, que se integran por planillas propuestas por la militancia, se deben prever reglas de paridad, debido a que ya existe una reforma constitucional en materia de paridad. 

Enfatizó que en la designación de delegados estatales, que son parte de la estructura del Comité Ejecutivo Nacional de un partido, también se debe observar el equilibrio entre los sexos.


Alexandra Avena dijo que si se busca descentralizar la arena política, entonces es necesario que los órganos de dirigencia partidista cumplan con la paridad, pero también se debe considerar este principio en cargos internos de relevancia política y que sean espacios de deliberación y toma de decisiones.

La especialista consideró que no es necesario llegar a imponer más reglas, por ejemplo que las dirigencias partidistas sean encabezadas por mujeres en un periodo y en el siguiente por hombres, pero aclaró que ante las reticencias es posible que esos casos lleguen al TEPJF. 

 

Anayeli García Martínez|Cimacnoticias


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