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viernes, diciembre 5, 2025

TEPJF turna a los OPLE posibles casos de promoción personalizada por Covid-19

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  • Los magistrados consideraron que la Comisión de Quejas del INE no tiene competencia para conocer de presuntas irregularidades electorales a partir de elementos probatorios que únicamente revelan una incidencia en el ámbito local

 

Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) con motivo del dictado de medidas cautelares, respecto de diversos ciudadanos, por el posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuible a al menos 63 servidoras y servidores públicos, por repartir bienes y productos a la ciudadanía por la pandemia del Covid-19, y que pudieran afectar las condiciones de equidad de cara a los próximos procesos electorales federal y local.

Los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador contra el acuerdo fueron interpuestos el 2 y 3 de julio pasados, por Sylvana Beltrones, Horacio Duarte Olivares, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Rosa Isela Castro Flores, Itzel Soledad Castillo Almanza y Félix Rocha Esquivel, así como por Rosa Irene Urbina y Mónica Escobar González, presidenta municipal y regidora, respectivamente, del ayuntamiento de Tapachula, Chiapas.

El 30 de junio de 2020, la Comisión de Quejas del INE aprobó el Acuerdo ACQyD-INE-7/2020, en el que, entre otras cosas, se declaró procedente la adopción de medidas cautelares por las publicaciones de servidoras y servidores públicos, y la eliminación de las publicaciones y vínculos de internet materia del pronunciamiento, así como la tutela preventiva.

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados consideraron que la Comisión de Quejas del INE no tiene competencia para conocer de presuntas irregularidades electorales a partir de elementos probatorios que únicamente revelan una incidencia en el ámbito local, por lo que lo procedente es ordenar que los procedimientos especiales sancionadores sean remitidos a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de las entidades federativas donde se presentaron las conductas.

Se resolvió que la Comisión de Quejas tampoco puede emitir una determinación de tutela preventiva sobre actos futuros de realización incierta, en especial cuando podría constituir en el caso particular, un acto de censura previa. Por ello se aprobó enviar los expedientes para que los OPLE del Estado de México, Sonora y Nuevo León puedan determinar en definitiva si se corrobora la competencia asumida, o se desvirtúa la competencia que inicialmente se había asumido.

En el caso de las funcionarias de Tapachula, se turna el expediente a Chiapas con el mismo fin. (Asunto: SUP-REP-82/2020 y acumulados, y SUP-REP-74/2020 y acumulados)

 

TEPJF

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