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viernes, diciembre 5, 2025

Invita CDHEA a reflexionar sobre los derechos de los adultos mayores

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  • Uno de los objetivos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes es garantizar y salvaguardar los derechos humanos de este sector de la población
  • En México los adultos mayores cuentan con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

 

La evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha concedido mayor importancia a la utilización del lenguaje incluyente y no discriminatorio, por lo cual en lugar de llamarle a este sector de la población –anciano/ancianidad– se prefiere el término –personas mayores o adultos mayores–.

En general, los adultos mayores gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas; y el Protocolo de San Salvador respecto a las personas mayores.

Además de la protección de los pactos y convenciones anteriormente citados, en México cuentan con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que garantiza:

*Derecho a la integridad, dignidad y de preferencia. Implican el derecho a recibir protección del Estado, las familias y la sociedad para tener acceso a una vida de calidad, así como al disfrute pleno de sus derechos. Contempla también el derecho a una vida libre de violencia

*A la certeza jurídica. Recibir un trato digno y apropiado por las autoridades en cualquier proceso jurisdiccional Los DH personas mayores en el que se vean involucrados; su derecho a recibir atención preferente para la protección de su patrimonio y a recibir asesoría jurídica gratuita

*A la salud, la alimentación y la familia. Las personas mayores tienen derecho a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente a los servicios médicos y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que favorezcan su cuidado personal

*A la educación. Las personas mayores tienen el derecho preferente de recibirla. El Estado incluirá en los programas de estudio información actualizada sobre el tema de envejecimiento para su difusión

*Al trabajo. Las personas mayores tienen derecho de acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio

*A la asistencia social. En caso de desempleo, discapacidad o pérdida de los medios de subsistencia, las personas mayores serán sujetos de asistencia social, y beneficiarios de programas para contar con vivienda, o bien, en caso de encontrarse en situación de desamparo, recibir atención integral por parte de casashogar y albergues

*A la participación. Implica la posibilidad de intervenir en la formulación de propuestas y toma de decisiones que afecten directamente su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio. Asimismo, tendrán la libertad de asociarse, participar en procesos productivos, actividades culturales y deportivas, y formar parte de los órganos de representación y consulta ciudadana

*De la denuncia popular. Cualquier persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier transgresión a los derechos humanos de las personas mayores

*De acceso a los servicios. Mujeres y hombres de 60 años o más tendrán derecho a recibir atención preferente en establecimientos públicos y privados que ofrezcan servicios al público, los cuales deberán contar con infraestructura que facilite su acceso. Lo anterior aplica también para los transportes públicos, los cuales deberán destinar asientos especiales para su uso exclusivo

En este contexto, uno de los objetivos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes es garantizar y salvaguardar los derechos humanos de este sector de la población, ofreciéndoles cursos y talleres gratuitos para que conozcan sus derechos, además, se cuenta con personal en el área de Trabajo Social, que otorga asesoría gratuita a quienes consideren que les ha sido vulnerado un derecho humano por su edad, en el teléfono 4491407870.

 

CDHEA

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