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miércoles, diciembre 17, 2025

Recibe IEE resultados de la verificación de firmas que apoyan solicitudes de plebiscito

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  • El INE verificó que los registros que apoyan las solicitudes coincidieran con la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores
  • A partir de este lunes 5 de octubre, correrá el plazo de 15 días hábiles para que el Consejo General del IEE determine si se aprueba someter a plebiscito las solicitudes presentadas en el mes de agosto

 

El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes recibió de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) los resultados de la validación de las firmas que acompañan dos solicitudes de plebiscito, luego de verificar que estas coincidieran con la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

El 14 de agosto de 2020, se entregó al IEE la primera de las solicitudes de plebiscito, acompañada de 957 formatos con 9,305 registros que constan de nombre completo, clave de elector y firma de cada una de las personas que apoyan su implementación. Posteriormente, el 20 de agosto de 2020, el Instituto recibió la segunda petición, amparada en 908 formatos con el respaldo de 9,027 ciudadanas y ciudadanos.

El plebiscito es un instrumento para someter a consideración de la ciudadanía, mediante votación, los actos concretos de gobierno emitidos por el Gobernador del Estado o por los ayuntamientos, que sean de interés público, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, en su artículo 11. Dicho mecanismo podrá ser solicitado por al menos el 1% del padrón electoral del municipio correspondiente, cuando sea mayor a 100,001 personas electoras –artículo 12, fracción V, inciso e)–. En el caso del municipio capital, territorio donde se pretende llevar a cabo el ejercicio, esta cifra asciende a 658,689 ciudadanos, según datos del INE con corte al 31 de diciembre de 2019; por lo que, para obtener el porcentaje señalado legalmente, son requeridas 6,586 registros válidos como mínimo.

Dando trámite a las solicitudes, dentro del plazo legal de cinco días hábiles siguiente a la recepción, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral remitió al INE, los días 21 y 27 de agosto, la totalidad de los registros previamente recibidos, mediante archivos electrónicos en donde fue capturada la información por personal de la institución. Luego del tratamiento realizado por el Registro Federal de Electores y una minuciosa revisión, el pasado 3 de octubre fueron recibidos los resultados de las firmas, encontrándose registrados con domicilio en el municipio de Aguascalientes 6,996 y 7,738 personas, de cada solicitud realizada, respectivamente.

 

Total de registros enviados Registros únicos (no repetidos) Registros encontrados en la base de datos Registros con domicilio en el Municipio de Aguascalientes
Solicitud 1 9,305 8,531 7,247 6,996
Solicitud 2 9,027 8,910 8,007 7,738

 

A partir de este lunes 5 de octubre, el IEE deberá revisar la veracidad y consistencia de los registros validados por el INE, y comenzará a correr el término de trece días hábiles para que la Secretaría Ejecutiva envíe un proyecto de resolución al Consejo General del Instituto Estatal Electoral a fin de que se determine, en los dos días hábiles siguientes y por mayoría calificada, si se aprueba en lo general y se somete la petición a plebiscito, se proponen adecuaciones a la solicitud, o bien, se rechaza en caso de ser improcedente por violentar ordenamientos locales o federales.

La Ley de Participación, en su artículo 24, determina como causas de improcedencia del plebiscito, que el acto sometido no resulte trascendental para el orden público o interés social del Estado; que la solicitud se haga fuera de los plazos y términos legales; así como que las firmas de apoyo no sean auténticas, la ciudadanía firmante no esté inscrita en el padrón electoral o los datos en el escrito no concuerden con los registrados en el padrón. De la misma forma, que la exposición de motivos no contenga una relación directa entre el acto de gobierno y las razones por las cuales habrá de someterse a escrutinio público; cuando el escrito de solicitud no se realice de forma respetuosa y pacífica; cuando la solicitud no cumpla con las formalidades establecidas por la ley; o bien, cuando la materia de este contravenga el principio de progresividad de los derechos humanos.

 

IEE

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