- Fueron denunciados de utilizar recursos públicos para promocionar su imagen
- Hechos denunciados contra alcaldes datan de fechas previas al Proceso Electoral Local
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes declaró como improcedentes las infracciones denunciadas en contra del delegado de la Secretaría de Bienestar, Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, así como de la alcaldesa María Teresa Jiménez Esquivel y su secretario de Comunicación, Enrique de la Torre Rangel, señalados de utilizar recursos públicos para su promoción personal.
La primer Procedimiento Especial Sancionador que trató el pleno del Tribunal fue presentado por el secretario de organización del partido político Morena, Fernando Alférez Barbosa, quien denunció al delegado federal de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes, Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, de utilizar recursos públicos para promocionarse, a través de conferencias de prensa que instauró a partir de septiembre de este año, mismas que sirvieron como plataforma para denostar a sus adversarios políticos.
Además, lo señaló de hacer promoción personalizada a través de entrevistas en programas de televisión locales, y mencionó diversas cuentas en redes sociales aduciendo que son páginas disfrazadas de portales de noticias a través de las cuales también se promociona al denunciado. Manifiesta quien denunció que Aldo Ruiz transgrede toda norma legal al utilizar la infraestructura de una dependencia pública para llevar a cabo cursos de capacitación para servidores públicos impartidos por integrantes del partido Morena.
El Tribunal determinó que no existe violación al artículo 134 de la Constitución federal por uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada por parte del funcionario federal y no encontró elementos con los cuales se afectara el proceso electoral en curso.
La segunda determinación del Tribunal fue a la denuncia presentada Jaime Manuel de la Cruz Araujo en contra de la alcaldesa María Teresa Jiménez Esquivel y de Enrique de la Torre de la Paz, secretario de Comunicación del Municipio, así como al H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
El pleno del TEEA determinó la inexistencia de la violación al artículo 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos de México, relativo a promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos atribuidos los denunciados, ya que los hechos señalados datan de fechas previas al inicio del Proceso Electoral Local, por lo tanto, debieron conocerse por la vía ordinaria y no como Procedimiento Especial Sancionador.
Del análisis del escrito de queja, se advierte que el actor se duele precisamente de conductas que, de acreditarse, puedan derivar en una ventaja en la contienda electoral en favor de la denunciada, hechos que, justamente serán motivo de pronunciamiento del fondo de este asunto.