
- Al pretender evaluar a un magistrado el Legislativo resta valor al Consejo de la Judicatura
- Diputados no deben olvidar el aspecto de la equidad de género
En la reelección o no de un magistrado o magistrada, el Congreso del Estado debe seguir parámetros ya establecidos en las constituciones federal y estatal, teniendo en claro que el buscar permanecer en el Poder Judicial “no es una concesión graciosa”, sino una garantía, señaló el doctor Claudio Antonio Granados Macías, catedrático e investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
Advirtió que, a pesar de contar con documento para evaluar ya el trabajo de la actual magistrada presidente, el pretender buscar información adicional, restando valor al Consejo de la Judicatura que es el único facultado para ello, sale de la legalidad al contravenir al orden Constitucional, tanto de orden general como local.
Recordó además que el Legislativo tiene a dos representantes en el Consejo de la Judicatura, quienes pudieron hacer uso de la voz el pasado agosto antes de votar a favor del documento que se enviaría al Congreso, de manera que ahora a ellos solo les correspondía aprobar o negar la solicitud y en dado caso, fundamentar su decisión.
Advirtió que en este tipo de procesos se debe tener cuidado en las formas y el fondo legal Constitucional, y los diputados deben dejarse guiar por sus asesores, al recordar que existe una ejecutoria de Juicio de Control Constitucional, 1998/2015 y del 3 de mayo de 2016, en donde se ratifica que “el Consejo de la Judicatura es el órgano idóneo como garante de la carrera judicial para hacer la evaluación de los magistrados y emitirla para que los congresos la tomen en cuenta y de no seguir esta instrucción constitucional, se tendrá otro concierto de inconstitucionalidades, y entonces es un tema que posiblemente los tribunales federales tengan que enmendar”.
Aunado a esto, el catedrático consideró que sería lamentable que los diputados pretendan ignorar los equilibrios en la integración de la Judicatura, pues es un espacio que ha cuidado en Aguascalientes el aspecto de la equidad de género, por lo que sugirió no dejar de lado que Gabriela Espinosa Castorena es una de las 4 magistradas presidentas del Poder Judicial en el país y la segunda en encabezar el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
Resaltó que es el Poder Judicial la única institución del Estado mexicano que tiene un proceso serio de carrera profesional, en este caso el judicial, importante en momentos como los actuales, en que la justicia está asediada por los temas políticos e intereses de algunos grupos.
El catedrático de la UAA destacó que la Constitución Mexicana señala la garantía de reelección de magistrados y jueces en las entidades federativas y para el caso de la Constitución de Aguascalientes, en el artículo 56 párrafo 5º, se indica que los magistrados podrán ser reelectos en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial; a su vez, en el artículo 10, en el apartado X, se indica que las reglas de reelección están correlacionadas con el artículo 4º del Decreto 243 que data de agosto de 2012, en el que se indica que los magistrados cuyo nombramiento haya sido expedido con anterioridad al decreto 243 al agosto de 2012, que es el caso de la magistrada Espinosa Castorena, podrán ser reelectos a través de la evaluación de su desempeño, el cual será realizado por el Consejo de la Judicatura y someterlo “a consideración” del Congreso Local.