Espiral creciente, violencia contra mujeres en plataformas digitales - LJA Aguascalientes
07/10/2024

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han revolucionado la forma de relacionarse entre los individuos, quienes encontraron canales de comunicación, entretenimiento y acceso a la información. Es una herramienta para el desarrollo de las sociedades, pero también constituye un espacio para que se comentan delitos como el acoso sexual y la violencia digital.

Los espacios digitales permiten al individuo no sólo consumir sino interactuar; los usuarios no se conforman con leer, quieren opinar, responder y hasta pelear. Como ha señalado Jenkins, en las múltiples plataformas mediáticas no sólo influyen los contenidos de entretenimiento, también “nuestras vidas, relaciones, recuerdos, fantasías y deseos también fluyen por los canales de los medios”.

El sexting, practica en la que se envían mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través del móvil, va de la mano con el mayor uso de las nuevas tecnologías y que afectan en mayor medida a las mujeres. Son quienes han estado más expuestas al escarnio público de los medios de comunicación y de las redes sociales.

Los abusos sexuales y relaciones consentidas, así como imágenes y contenidos eróticos, donde la mujer resulta agraviada (ya sea porque fue sometida físicamente o porque es expuesta mediáticamente), se difunden en los medios tradicionales y en las nuevas plataformas. A veces no se llega a apreciar a través de qué canal se propagó primero, pero uno a otro se impulsan y toman más fuerza.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019 del Inegi, cuyos resultados se presentaron en febrero pasado, reveló que en México, un total de 80.6 millones de personas son usuarios de Internet, es decir, el 70.1% de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015.

La misma encuesta, en el Módulo sobre Ciberacoso, advirtió que el 23.9% de la población de 12 años y más usuaria de Internet fue víctima de ciberacoso. Y en el caso de las mujeres las situaciones experimentadas con mayor frecuencia son: insinuaciones o propuestas sexuales (40.3%), contacto mediante identidades falsas (35.3%) y recibir mensajes ofensivos (33.9%).

La violencia digital en contra de las mujeres se “viraliza” rápidamente, los usuarios comparten entre sus contactos contenidos eróticos y sexuales, replicándose a niveles exponenciales. De ahí que las víctimas son expuestas al escrutinio público.

En 2013, en el estado de Puebla, la expareja de Olimpia Melo Cruz difundió un video íntimo en redes sociales sin su consentimiento. Impotente, ante la negativa del ministerio público para aceptar su denuncia, empezó a promover un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las mujeres.

En al menos 26 estados de la República Mexicana, ya está vigente la Ley Olimpia. Entre ellos se encuentran: Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Michoacán, Guerrero, Durango, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Jalisco, Guanajuato, Quintana Roo, Chihuahua y Tamaulipas.


Los internautas se deben hacer responsables de lo que difunden, por ello las reformas en las leyes estatales, como es el caso de Veracruz en las que se establece el delito contra la intimidad sexual y la violencia digital incluyen a dos actores: al autor y al difusor. Las penas van (de 1 a 8 años de prisión) y multas que varían en cada una de las entidades. Aún faltan los protocolos, pero sin duda representa un avance para poner fin al acoso, discriminación, amenazas y acecho del que son víctimas las mujeres en Internet.

En Aguascalientes la situación también ha entrado dentro del marco de tutela y sanción de la legislación penal, tal es el caso de la incursión de los delitos de acceso informático indebido, previsto en el párrafo segundo artículo 181 del Código Penal el Estado, y la violación a la intimidad personal, en el artículo 181 inciso B, implicando en el primer caso acceder indebidamente y sin consentimiento y en el segundo: difundir, compartir, comercializar entre otras acciones: imagines propias de una persona en su connotación íntima y obviamente sin su consentimiento, determinándose en ambos casos penas privativas de libertad y multas para la o el responsable/s.

Si bien, el tema de legislación y sanciones al respecto es un avance muy importante para la atención de la temática, definitivamente la prevención y la cultura de autocuidado y conocimiento de lo que entrañan estas violencias, se vuelve fundamental para evitarlas, máxime en un mundo digital globalizado y de tan común acceso a las herramientas tecnológicas en todo tipo de comunicación, que ha dado paso lamentablemente a la comisión de estas conductas que son un factor de constante riesgo para las mujeres y niñas de todos los niveles sociales y económicos, que sin duda alguna merece primordial atención.

Brenda Macías y Naldy Rodríguez 

 


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