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viernes, diciembre 5, 2025

En Aguascalientes, TEEA revoca acuerdo del IEE contra Fernando Alférez Barbosa

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • El Instituto se negó a reconocerlo como secretario de organización de Morena
  • Determinó que el IEE obstaculizó su derecho de acceso a la justicia 

 

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado (TEEA) revocó el acuerdo de improcedencia que emitió el Instituto Estatal Electoral (IEE) al lesionar los derechos e interés jurídicos de Fernando Alférez Barbosa, al no ser aceptado su registro como representante de Morena ante el Consejo General del IEE, en su calidad de secretario de organización.

Luego de que Alférez Barbosa se ostentó como integrante directivo del Comité Ejecutivo Estatal del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), fue señalado de improcedente por el IEE, lo que provocó que interpusiera un medio de impugnación en contra del acuerdo IEE/OE/010/2020, emitido por el secretario ejecutivo del órgano electoral, en el cual le desechó su solicitud de oficialía electoral, por lo que solicitó la intervención del Tribunal para dar fe de diversos hechos que, a su ver, ponían en riesgo los principios rectores del proceso electoral.

A criterio del secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, el promovente no acreditó de manera cabal la representación de su partido como secretario de organización ante el Consejo del IEE, dado que existían datos en los que figura otra persona como titular del cargo en cuestión.

En el proyecto de resolución, el Tribunal determinó que efectivamente, la autoridad responsable obstaculizó el derecho de acceso a la justicia al concluir que el secretario ejecutivo debió de advertir en un principio que los documentos con los que el promovente intentó acreditar su personería eran los idóneos y suficientes, por ser de fecha más reciente a la información registrada en la base de datos consultada. Se requirió al secretario ejecutivo para que, dentro de un término de veinticuatro horas siguientes a la notificación, se acredite la personería del promovente y proceda conforme a derecho.

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