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viernes, diciembre 5, 2025

Confirma decisión del INE sobre publicaciones de Morena en torno a vacunas contra covid

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  •  La Sala Superior considera en sesión privada no presencial que las publicaciones no violan la ley electoral ni se trató de propaganda para comicios

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedentes las solicitudes de medidas cautelares sobre publicaciones de videos hechas en Twitter y Facebook por Mario Delgado, en su carácter de presidente de Morena, relacionados con las acciones del gobierno federal para traer a México las primeras vacunas contra el covid-19.

El 27 y 29 de diciembre, el PAN y el PRD, respectivamente, denunciaron a Morena, a Mario Delgado en su carácter de presidente del partido y al presidente Andrés Manuel López Obrador, por la publicación de dos videos en Facebook y Twitter a los cuales se les atribuye ser actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de programas sociales y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad.

En las denuncias se solicitaron medidas cautelares, mismas que el pasado 29 de diciembre fueron negadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. El 30 y 31 de diciembre, el PAN y el PRD impugnaron la improcedencia de las medidas cautelares.

 Uno de los videos impugnado hablaba del embarque de los primeros lotes de vacunas hacia México, como primer país en América Latina en comenzar a vacunar a la población contra el covid-19, material en el que se identificó la voz de fondo del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En otro se señalaba que “el gobierno de la Cuarta Transformación garantizará que todas y todos recibamos la vacuna contra el covid-19. Y en Morena pondremos la mitad de nuestro presupuesto para la compra de vacunas y que estas lleguen a cada rincón del país, parejo, sin distinción social, sin influyentísimo y sin corrupción. Porque la salud es un derecho, no un privilegio”.

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la magistrada y los magistrados desestimaron los argumentos de las partes en el sentido de que se trataba de actos anticipados de campaña y promoción personalizada de servidores públicos, pues no señalaron cuáles son las manifestaciones explícitas e inequívocas para llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, por lo que determinaron confirmar el acuerdo del INE. (Asunto: SUP-REP-195/2020 y acumulado)

 

 

TEPJF

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