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viernes, diciembre 5, 2025

PT en Aguascalientes no logra allegarse de financiamiento público local

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • TEEA le recuerda que no alcanzó el 3% de la votación en la última elección
  • Se queda el PT sin recursos para sus actividades ordinarias

 

 

Ante la exigencia del representante del Partido del Trabajo en Aguascalientes, Ángel Martín Ortega Garibay, de integrar al organismo dentro de la distribución del financiamiento local, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes señaló en su resolución que no compete a órgano de Justicia realizar un estudio para inaplicar el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

Además, como es el caso del PT, que no alcancen el umbral del tres por ciento de la votación válida en la última elección, no podrán acceder al financiamiento público local para el desarrollo de sus actividades ordinarias; al ser este el estatus del partido político que impugnó.

La impugnación se presentó en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes CG-A-04/2021, al solicitar la inaplicación de los artículos 52 de la LGPP y el artículo 31 del Código Electoral al privarle el acceso al financiamiento local y considera que son contrarios a lo señalado en los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal.

Al tener como base la competencia jurisdiccional de este Tribunal, los magistrados resolvieron que resulta imposible, formal y materialmente, realizar un estudio para inaplicar el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos, que, si bien es parte del sistema electoral, no es plena jurisdicción de este Órgano de Justicia. 

En cuanto al artículo 31 del Código Electoral, lo que el PT solicita es que se inaplique la norma y se le considere para la distribución del financiamiento público local, pues a su juicio, la constitución Federal mandata un marco de equidad e igualdad, en la resolución se retoman fallos de la Sala Superior y Acciones de Inconstitucionalidad en las que determinaron que los Partidos Políticos nacionales, con acreditación local, como es el caso del PT, que no alcancen el umbral del tres por ciento de la votación válida en la última elección, no podrán acceder al financiamiento público local para el desarrollo de sus actividades ordinarias.

“Además, el actor plantea argumentos que versan en cuanto a la distribución del financiamiento local, lo cual, resulta ineficaz, puesto que, para acceder al supuesto de distribución de financiamiento, primero se debe tener derecho de acceder a este, cuestión que sólo se logra alcanzando el 3% de la votación válida emitida en la última elección, en este caso fue la elección de ayuntamiento, en la que el PT obtuvo un porcentaje menor al referido”.

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