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miércoles, febrero 4, 2026

TEPJF confirma que Gerardo Fernández Noroña cometió violencia política de género

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  • En caso de incumplir las medidas de reparación y restitución, podría ser inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
  • Fernández Noroña argumentó que las expresiones contra la diputada del PAN Adriana Dávila se encuentran amparadas en el ejercicio de su actividad legislativa como diputado federal

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que acreditó la infracción en el procedimiento sancionador ordinario contra el diputado federal del PT, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, por realizar manifestaciones que constituyen violencia política en razón de género contra la diputada federal del PAN, Adriana Dávila Fernández.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados de esta Sala Superior apercibieron a Fernández Noroña a que en caso de incumplir con lo ordenado por la autoridad electoral nacional respecto a las medidas de reparación y restitución, incluido ofrecer una disculpa pública, se le impondrán las medidas de apremio correspondientes las cuales pueden llegar a ser incluso a su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

El 4 de octubre de 2019, Fernández Noroña realizó manifestaciones en el Congreso del Estado de Tlaxcala que, a juicio de la diputada Adriana Dávila constituyeron violencia política en razón de género en su contra. La legisladora promovió el 10 de octubre ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de denunciar las manifestaciones realizadas por el diputado, mismo que se reencauzó al INE para su resolución.

El INE resolvió el 26 de noviembre de 2020, el procedimiento sancionador ordinario INE/CG628/2020 por el que se tuvo acreditada la infracción y se vinculó a Fernández Noroña y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para implementar las medidas de reparación integral emitidas a favor de la víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género. De la misma forma se remitió el expediente para que la Mesa Directiva determinara la sanción que correspondiera de acuerdo a sus atribuciones.

Fernández Noroña impugnó la resolución del INE el 30 de noviembre y el 4 de diciembre pasados a través de un juicio ciudadano y un recurso de apelación, respectivamente. Posteriormente la Sala Superior reencauzó el juicio ciudadano a la vía del recurso de apelación, competencia de este órgano jurisdiccional.

El legislador argumentó que las expresiones se encuentran amparadas en el ejercicio de su actividad legislativa como diputado federal, que se violentó su libertad de expresión y que la denuncia no se enmarcaba en la materia electoral.

El pleno de la Sala Superior desestimó los argumentos hechos valer por el actor y confirmó la resolución del INE. (Asunto: SUP-RAP-20/2021 y SUP-RAP-133/2020 acumulado).

 

TEPJF

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