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miércoles, enero 28, 2026

Iniciativa de actas de gestación deja graves violaciones a derechos humanos en Aguascalientes

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  • Esta iniciativa generaría violencia obstétrica, pues el estado no puede obligar a que la mujer dé a conocer su embarazo
  • Incluso violenta el derecho al nombre pues como requisito del acta es establecer un nombre a los 90 días de haberse concebido
  • Esta iniciativa no tiene nada que ver con derechos humanos ni con derecho civil

 

Iniciativa de actas de gestación violenta gravemente los derechos humanos y el derecho al libre desarrollo, además de que genera violencia obstétrica. Una mujer no tiene la obligación de dar a conocer su embarazo, contrario a lo que esta propuesta pretende.

La semana pasada la diputada Aida Karina Banda Iglesias presentó una iniciativa de reforma a varios artículos del capítulo segundo del Código Civil del estado, con el objetivo de que se expidan actas de gestación para certificar el embarazo de la mujer. Según argumentó, esta iniciativa y otro tanto que presentó le darían certeza jurídica al no nacido tras la reforma que se hizo al artículo segundo de la constitución de Aguascalientes.

Esta iniciativa es una copia de la iniciativa presentada el año pasado en el Congreso de Chihuahua por el diputado Omar Bazán, quien también propuso reformas a varios artículos del código civil de ese estado, aunque esta iniciativa no ha pasado de comisiones en dicho recinto.

“Esta iniciativa está llegando a violentar otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a no tener violencia obstétrica. En cuanto al producto, está violentándole su derecho al nombre en el caso de que sea adoptado y está limitando al padre al escoger su nombre”, opinó Cinthya María Elena Andrade Sandoval, docente doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

En la exposición de motivos, la legisladora argumenta que el Código Civil protege al individuo desde la gestación y cita el artículo 19 que establece que “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

La doctora en derecho explicó que esta norma aplicaría cuando se trate de derechos sucesorios o pensiones por alimentos: “Por ejemplo, si yo voy a hacer mi testamento y estoy embarazada puedo ponerlo en el testamento, pero es heredero hasta que nace, mientras tanto no. Pero en cuanto a la vida nada tiene que ver eso con el código civil”.

Señaló que esta iniciativa promueve la violencia obstétrica, la cual definió como el maltrato que sufre una mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada ya sea física y psicológicamente. Esto debido a que en el artículo 51 de la iniciativa se propone como obligatorio tramitar esta acta dentro de los primeros 90 días de gestación.

Con fundamentos en una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro digital: 2019357) señala que las políticas públicas siempre deben de proteger una esfera de privacidad. Es decir, esta reforma no puede obligar a que una mujer dé a conocer su embarazo pues estaría violando su privacidad y generando violencia obstétrica.

“El Estado estaría obligando a que tú digas que estás embarazada, ¿y si yo no quiero? Porque quiero evitar esa violencia obstétrica, porque a lo mejor en mi lugar de trabajo pueden despedirme, porque aunque hay leyes que protegen esto, la realidad es otra”, comentó la abogada.

El artículo 64 de la iniciativa propone que uno de los datos que contendría será: “El nombre, para el caso de que al nacer sea niña y el que le correspondería para que el caso de que al nacer sea niño, apellidos, sin que por ningún motivo puedan omitirse, la razón del médico que certifica la gestación”.

Esta sección está coartando la libertad de decisión de los padres, violando también el libre desarrollo de personalidad. Tampoco contempla casos de adopción en donde los padres adoptantes tienen derecho a ponerle un nombre. O si en el caso de que un niño adoptado no desea conocer la identidad de sus padres biológicos, este documento estaría violentado su voluntad pues se tendrá registro de ello. También se deja en el olvido la maternidad subrogada, la cual aún no está bien legislada, pero si llega a dar genera un conflicto.

Además, el ser requisito un certificado médico para reconocer la gestación puede ser violencia obstétrica, pues de no ser enteramente consensuada se violenta la privacidad de la madre.

En la exposición de motivos la diputada argumenta que las actas de gestación son necesarias pues durante este periodo las mujeres en este estado son invisibles para el gobierno y este documento garantizaría de sus derechos.

Sin embargo, en el artículo primero constitucional se establece que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por lo tanto, esto que supuestamente busca garantizar la iniciativa ya está protegido ante la carta magna y agregar estas reformas al código civil solo abonaría a la violación de los derechos de humanos la mujer.

“En materia de derechos humanos, esta iniciativa no tiene nada de derechos humanos, en materia de derecho civil, tampoco. Se está generando políticas públicas incorrectas, violentando derechos humanos, generando violencia obstétrica y se estaría generando gasto de presupuesto donde no deben de existir”, comentó la docente.

De aprobarse, consideró que se podría echar para abajo con una acción de inconstitucionalidad, sería otra plana enmendada del Congreso de Aguascalientes.

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