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jueves, febrero 5, 2026

TEPJF ordena ampliar número de candidaturas de mujeres en municipios de Yucatán

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  • La Sala Superior sostuvo que el órgano electoral local sí puede modificar los lineamientos para el registro de más candidatas mujeres y garantizar la paridad de género
  • Consideró que sí es posible la modificación para permitir la paridad, pues se trata de la instrumentación de un derecho y de una obligación preexistentes

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que ordenaba aprobar los Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso y los Ayuntamientos del Estado de Yucatán, para el actual proceso electoral, y que no permitían ampliar a la mitad las candidaturas de mujeres en los municipios más poblados.

El 23 de noviembre de 2020, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó la emisión de estos lineamientos que no consideraban un mayor número de mujeres aspirantes. Dichas reglas fueron impugnadas por el Colectivo de Asociaciones que integran la Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY) y Académicas de Yucatán.

El Tribunal Local emitió una nueva determinación en la que ordenaba acciones afirmativas a favor de la paridad, que consistían en permitir la mitad de aspirantes mujeres en 30 de los municipios con mayor población, pero dicha resolución fue impugnada por los partidos políticos Fuerza por México, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

El pasado 15 de febrero la Sala Regional Xalapa consideró fundados los argumentos de esos partidos que argumentaban que es imposible hacer cambios por lo que se debían considerar sólo 10 designaciones de mujeres en 30 municipios y no la mitad como se había planteado en un principio. La Sala Regional sostuvo que, si bien compartía la necesidad de implementar medidas para optimizar el principio de paridad de género, no era posible realizar modificaciones debido a la temporalidad del proceso en curso.

Los magistrados señalaron que la Sala Regional realizó una indebida interpretación y partió de una premisa errónea de que no podía haber cambios por la cercana designación de las candidaturas de los partidos políticos.

La Sala Superior consideró que sí es posible la modificación para permitir la paridad, pues se trata de la instrumentación de un derecho y de una obligación preexistentes. Los lineamientos deben garantizar el principio de paridad y que este se traduzca, en una igualdad de oportunidades para que más mujeres estén en condiciones reales de acceder a los cargos públicos. (Asunto: SUP-REC-118/2021 Y SUP-REC-123/2021).

 

TEPJF

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