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jueves, febrero 5, 2026

En Aguascalientes, Arturo Ávila Anaya incurrió en actos anticipados de campaña

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • El TEEA dictó una multa y amonestación pública para candidato y Morena
  • Sentencia se basó en una barda que data de las elecciones anteriores

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) resolvió que el candidato la presidencia municipal por la Coalición Juntos Haremos Historia incurrió en actos anticipados de campaña por la existencia de una barda en un domicilio ubicado en la capital del estado, al señalar el denunciante que, aunque se trata de una propaganda que data del proceso electoral anterior, ha posicionado al denunciado durante un periodo previo a las campañas electorales del actual proceso comicial. Además de imponer una multa al candidato y a Morena, los magistrados los sancionó con una amonestación pública.

El ciudadano Enrique Fernando Esparza Salazar presentó una impugnación ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes en la que denunció a Arturo Ávila Anaya, candidato de la coalición Juntos Haremos Historia por Aguascalientes y aspirante en el presente proceso electoral a la presidencia municipal de la capital del estado.

Esencialmente, el denunciante señaló que el ahora candidato incurre en actos anticipados de campaña por la existencia de una barda en un domicilio ubicado en la capital del estado, la cual, si bien es una propaganda que data del proceso electoral anterior, ha posicionado al denunciado desde un periodo previo a las campañas electorales del actual proceso comicial.

Al respecto, el Tribunal consideró, después del análisis del caudal probatorio, así como de las propias manifestaciones de los denunciados, es posible concluir que la barda señalada fue pintada con motivo de las campañas celebradas en el proceso electoral 2018-2019; no obstante, esta no fue retirada dentro del lapso de los treinta días posteriores a la conclusión de la jornada electoral, concedidos en el artículo 163, fracción VIII, párrafo cuarto del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así al haber concluido el periodo de una campaña, la propaganda utilizada deja de tener ese objeto y puede adquirir la connotación de propaganda para diversas campañas. Por lo tanto, con su permanencia en el actual proceso electoral en camino, es claro que actualiza o revive una expresión gráfica en favor del candidato y lo proyecta ante el electorado.

Además de la infracción acreditada consistente en actos anticipados de campaña, también se acredita una omisión por parte del partido político Morena, ya que la propaganda denunciada -y colocada con motivo de las campañas electorales del proceso pasado- estuvo fijada por lo menos hasta el día cuatro de abril del presente año. Así, en consideración a lo razonado en la sentencia, se sancionó con amonestación pública al candidato denunciado y al partido Morena.

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