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viernes, diciembre 5, 2025

Ley Zaldívar: En juego, la división de poderes

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APRO/Juan Omar Fierro

 

Con el reto de decidir si la autonomía del Poder Judicial y la división de Poderes están en juego con la llamada Ley Zaldívar, los jueces constitucionales tendrán la última palabra no sólo sobre la ampliación del mandato de su actual presidente, aprobada por el Congreso y apoyada por el Ejecutivo, sino sobre el futuro inmediato del equilibrio del poder en México.

De inicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra ahora dividida por la aprobación fast track en el Congreso de la Unión de un artículo transitorio de la reforma judicial que amplía dos años el mandato del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como titular del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Aprobada al margen de cualquier negociación que incluyera al pleno de la Suprema Corte, la llamada Ley Zaldívar se enfrenta a un rechazo tajante de cinco ministros, incluyendo los últimos cuatro que cuentan con carrera judicial dentro del Consejo de la Judicatura Federal.

Sin embargo, los opositores al artículo transitorio que amplía el mandato de Zaldívar de enero de 2023 a diciembre de 2024, empatando el periodo del presidente de la Corte con la duración del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, necesitan ocho votos para poder declarar la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Este bloque requiere el voto de tres ministros más para lograr la mayoría calificada y así expulsar del orden jurídico el artículo transitorio que permite a Zaldívar seguir como titular de la Corte y la Judicatura dos años más, cancelando la elección que estaba prevista originalmente para enero de 2023.

Durante la semana en que la Cámara de Diputados recibió la minuta del Senado, los ministros de la Corte abordaron el tema en las reuniones privadas que se celebran antes de las sesiones el pleno.

Fuentes judiciales señalaron que algunos ministros le pidieron a Zaldívar una aclaración sobre su posible intervención en la aprobación del transitorio, señalamiento que el ministro volvió a negar de forma tajante ante sus pares.

En entrevista con el periodista Joaquín López-Dóriga, Zaldívar también reconoció que en el momento en que el pleno de la Corte discuta la reforma que lo beneficia de manera directa, tendría que excusarse, por lo que no podría participar en la votación, dejando la decisión en manos de los otros 10 ministros.

A través de un comunicado que divulgó en su cuenta oficial de Twitter tras la aprobación de la reforma judicial, Zaldívar dijo que la reforma judicial no extiende su encargo como ministro de la Corte, por lo que deberá concluir sus funciones en diciembre de 2024.

Agregó que ejercerá el cargo de presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura por el periodo para el cual fue electo por sus pares, para posteriormente esperar a que el pleno resuelva sobre el artículo transitorio que amplía su mandato. 

Frente a las acusaciones de que la reforma debilita la autonomía del PJF, Zaldívar respondió que seguirá defendiendo la independencia de todas las juzgadoras y juzgadores federales, ya sea de las críticas de los poderes formales como de los poderes fácticos. 

Impugnación a la vista

Antes de que concluyera el proceso legislativo para la aprobación de la reforma judicial, entre los ministros de mayor antigüedad había una gran inquietud sobre una eventual impugnación al mencionado artículo transitorio. 

Sin embargo, la votación que se registró en la Cámara de Diputados disipó los temores de que iban a ser los propios ministros quienes tendrían que buscar un mecanismo para impugnar la reforma, invocando el precedente del expediente Varios 698/2000-PL que declaró la inconstitucionalidad de una norma aprobada por legisladores por vulnerar la autonomía judicial.

Aun cuando la votación fue mayoritaria a favor de la reforma, Martha Tagle, diputada federal de Movimiento Ciudadano, hizo notar que en la sesión de la madrugada del 23 de abril la oposición alcanzó 167 votos, equivalentes a 33% o a una tercera parte de la Cámara de Diputados, lo que permite a los legisladores impugnar la norma presentando una acción de inconstitucionalidad.

A pesar de que podría ya no ser necesaria la consulta al pleno que algunos ministros analizaban, los argumentos del Expediente Varios 698/2000-PL podrían ser retomados para la discusión del presente asunto, puesto que abordan la intromisión “indebida” del Poder Legislativo en la autonomía del PJF al extender el mandato del presidente de la SCJN, en contraposición al artículo 97 constitucional que prohíbe de manera expresa la reelección de los ministros y que no contempla prórrogas de ningún tipo para los titulares del Poder Judicial.

Uno de los argumentos que contiene la consulta referida es que el Congreso de la Unión, a través de leyes de naturaleza secundaria, “carece de facultades para agregar sistemas de control, vigilancia o supervisión adicionales y diferentes a los que se encuentran previstos en la Carta Magna; lo contrario implicaría admitir la posibilidad de que el Congreso de la Unión en una ley secundaria se atribuyera la facultad, por ejemplo, de revisar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito”.

La sentencia elaborada por el entonces ministro Mariano Azuela establece que la división de poderes no faculta a un poder para que se arrogue facultades que corresponden a otro.

“Para que un poder ejerza funciones propias de otro poder es necesario que así lo consigne expresamente la Carta Magna o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas, así como que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer efectiva la facultad propia”, señala la sentencia.

Por lo anterior, agrega la resolución, se concluye que el Poder Legislativo no puede otorgarse a través de una ley ordinaria o secundaria “una atribución que no le sea propia o que no resulte estrictamente necesaria para hacer efectiva alguna facultad que le corresponda”.

De igual forma, la sentencia considera que el Poder Legislativo no se puede otorgar ninguna atribución que no se consigne expresamente en la Constitución, aunque la interpretación para el caso de la prórroga del mandato de Zaldívar tendrá que darse entre los ministros.

El otro precedente

El pleno de ministros debe pronunciarse sobre la constitucionalidad, y aunque el Ejecutivo apoya la prolongación de la actual presidencia de la SCJN, se abstendrá de argumentar ante los ministros, asegura el consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra.

En entrevista con Proceso, afirma que Palacio Nacional no cabildeó el artículo transitorio de la reforma judicial que extiende el mandato del ministro presidente de la SCJN dos años.

“La Presidencia de la República no cabildea. El presidente de la República está de acuerdo, como lo hizo saber, con la posibilidad de que se extienda por dos años la estancia del ministro Zaldívar y de los seis miembros del Consejo de la Judicatura. El presidente (Andrés Manuel López Obrador) no hace nada por debajo del agua, todo lo hace público. El presidente es un hombre transparente, absolutamente”, afirma.

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