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miércoles, febrero 4, 2026

Panfleto promocionando a Leonardo Montañez no es un acto anticipado de campaña: TEEA

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Tampoco vulnera el principio de imparcialidad
  • Denunciantes presentan como prueba nota periodística

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña y vulneración al principio de imparcialidad, atribuidas a Leonardo Montañez Castro, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia municipal de Aguascalientes.

Luego de que el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) local presentó una denuncia en la que señala que el diario “La Jornada Aguascalientes” (Ahora LJA.MX) publicó una nota periodística que contiene una opinión realizada por el ciudadano Ignacio Ruelas Olvera, vocal ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, en la presentación del Cuaderno Ciudadano Anticorrupción en las elecciones 2020-2021. En dicha intervención, el funcionario supuestamente se refiere a un panfleto en el que aparece en primera plana el candidato denunciado y al reverso de tal documento, se asegura que hoy ganaría las elecciones para Presidente Municipal de Aguascalientes. 

El Tribunal concluyó que el mensaje denunciado no tuvo el propósito de presentar una plataforma electoral y/o promover al referido ciudadano para obtener el voto de la ciudadanía a su favor de manera anticipada. Es oportuno precisar que la nota, por sí sola, no es suficiente para acreditar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según señala la ponencia presentada..

En cuanto a la vulneración al principio de imparcialidad, esta autoridad electoral consideró que es inexistente, pues de las pruebas aportadas por el denunciante no es posible acreditar la existencia de los hechos denunciados, consistentes en la supuesta distribución de la nota periodística en favor del candidato denunciado y del PAN, al no contar con elementos probatorios que, de forma indiciaría, permitan considerar que efectivamente ocurrieron las supuestas conductas infractoras.

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