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jueves, febrero 5, 2026

El TEPJF revoca registro a Pedro César Carrizales como candidato a diputado plurinominal  

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  • Sin acreditar su pertenencia a una comunidad indígena, el aspirante era postulado por Morena en el lugar correspondiente a la acción afirmativa indígena; se da vista a la FGR

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la aprobación del registro de la candidatura a diputado federal por Morena, por el principio de Representación Proporcional de Pedro César Carrizales Becerra, a la segunda circunscripción (San Luis Potosí), y quien era postulado en el lugar correspondiente a la acción afirmativa indígena. 

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional dio además un plazo de 48 horas a Morena para solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) la inclusión de otra candidatura. El Instituto deberá verificar que la persona propuesta para ocupar dicho lugar cumpla a cabalidad con los requisitos para representar a la población indígena de la circunscripción referida.

Dado que los directores de Asuntos indígenas de los municipios de San Antonio y Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, negaron haber expedido las constancias presentadas por Morena para acreditar la pertenencia de Carrizales a una comunidad indígena, debe darse vista a la Fiscalía General de la República (FGR).

El 9 de abril, el INE emitió un acuerdo relacionado con el registro de las candidaturas a diputaciones federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en el proceso electoral federal 2020-2021, entre las cuales se encontraba la postulación de Carrizales Becerra en el lugar correspondiente a la acción afirmativa indígena. Vicente Domingo Hernández impugnó la validación o aprobación del registro. Este asunto fue remitido a esta Sala Superior.

A Carrizales Becerra lo acusan de violentar el derecho colectivo de la población indígena, pues no cuenta con una condición personal inherente ni una relación de pertenencia real a una comunidad culturalmente diferenciada en San Luis Potosí (una autoadscripción calificada). Y es que para hacer efectiva la acción afirmativa no bastaba con la manifestación de autoadscripción, sino que era necesario acreditar el vínculo con la comunidad por la cual pretendía postularse; incluso en su registro como candidato no aportó la documentación que lo acreditara como indígena.

En cuanto al INE se le señala por omitir calificar los elementos presentados por Carrizales para confirmar su pertenencia a una comunidad indígena, pues en principio se identificó como indígena tenek, después se autoadscribió como náhuatl.

Las magistradas y los magistrados resaltaron que la naturaleza de una acción afirmativa busca revertir situaciones históricas de desventaja, y debe entenderse como un mecanismo para garantizar el derecho humano a la igualdad. Incluso desde el proceso electoral pasado, este órgano jurisdiccional determinó que autoridades y actores políticos deben vigilar que los escaños reservados sean ocupados realmente por personas indígenas que tengan vínculos con las comunidades a las que pretenden representar.

La Sala Superior observó que Carrizales no tiene acreditado el vínculo con una comunidad indígena asentada en la circunscripción en la que fue postulado y el INE omitió el análisis de las constancias para determinar si se desprendía la existencia o no de una vinculación de la persona con la comunidad. (Asunto:SUP-JDC-614/2021 y acumulados)

 

 

TEPJF

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