APRO/Beatriz Pereyra
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió no amparar al presidente de la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo (FMAA), Antonio Lozano Pineda, contra la sentencia dictada por la magistrada del Tercer Tribunal Unitario, quien por el delito de peculado le impuso una pena de tres años de cárcel, conmutables por una multa de 9 mil 349 pesos.
En la resolución dictada el 15 de mayo de 2020, la magistrada Isabel Cristina Porras Odriozola determinó que Lozano deberá reparar el daño patrimonial causado a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), por lo que está obligado a devolver los 4.8 millones de pesos que se le entregaron para comprar insumos médicos y suplementos alimenticios en beneficio de un grupo de atletas.
Inconforme porque el juicio de amparo directo que promovió le fue negado, Lozano insiste en seguir la batalla jurídica, por lo que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la revisión de su caso, pues considera que existen violaciones a la Constitución.
“(Existen) medios de prueba de los cuales se advierten indicios que resultaron eficaces para acreditar plenamente que Antonio Lozano Pineda fue el activo que ejecutó el hecho típico penal de peculado; además de que es factible conjuntar los indicios que de las pruebas reseñadas se desprenden, al advertirse a partir de ellas, de modo innegable, la responsabilidad del quejoso”, indica la resolución del Tribunal Colegiado del cual Proceso posee una copia.
En 2012 y en 2016 Lozano fue denunciado ante la Procuraduría General de la República por las irregularidades detectadas en el ejercicio y comprobación de tres montos que recibió de los fideicomisos Fondo Nacional del Deporte (Fonade) y Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (Fodepar): 568 mil pesos para comprar insumos médicos, otros 1.9 millones de pesos para más insumos médicos para 60 deportistas y 2.3 millones para adquirir suplementos alimenticios en beneficio de 16 deportistas.
Lozano fue acusado de que las facturas con las que compró los recursos son falsas, de que dos de las tres empresas que expidieron dichas facturas no venden ese tipo de productos, de que las fechas de las tres facturas son anteriores a la fecha de entrega de los recursos públicos y de que los atletas no recibieron los insumos médicos ni suplementos, por lo que la Conade presumió el desvío de dinero del Fonade y del Fodepar.
En diciembre de 2016 Lozano fue detenido y llevado al Reclusorio Sur, donde se le dictó auto de formal prisión. Tras haber pagado una fianza fue puesto en libertad en enero de 2017.
El 28 de enero de 2020 el juez séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales lo sentenció a seis años de prisión inconmutables.
El presidente de la FMAA apeló esa resolución y es así como su caso, en segunda instancia, llegó con la magistrada Isabel Cristina Porras Odriozola, quien modificó la resolución del juez séptimo y consideró a Lozano responsable del delito de peculado, pero le graduó la responsabilidad “en mínimo”, por lo que le impuso sólo tres años de prisión o el pago de la multa de 9 mil 349 pesos.
Reclamos
Como Lozano optó por el pago de la multa, que sustituye el cumplimiento de la pena de prisión, sus derechos políticos y civiles están intactos; esto significa que se suprime la destitución e inhabilitación para desempeñar un cargo, empleo o comisión públicos, por lo que no tiene ningún impedimento para continuar como presidente de la FMAA.
El 13 de agosto de 2020, el Décimo Tribunal Colegiado admitió la demanda de amparo de Lozano, quien en 16 puntos enumeró las razones por las cuales promovió ese recurso legal.
Según el federativo, la magistrada del Tribunal Unitario violó sus derechos fundamentales: seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, defensa adecuada y exacta aplicación de la ley; según él, también fue vulnerado el acceso a la tutela judicial, ya que en esta segunda instancia no le admitieron pruebas para probar su inocencia.
En la demanda de amparo, entre otras cosas, Lozano señaló que el Tribunal Unitario no valoró que quien decidió el destino de los recursos públicos que le entregaron fue el Comité Técnico del Fodepar y no la federación que él encabeza, que no hay evidencias de que el dinero lo distrajo del objetivo por el cual se lo dieron y que lo usara para beneficio propio o ajeno, que existen documentos que demuestran que sí adquirió los insumos médicos y los suplementos alimenticios y que éstos se usaron para la preparación de los atletas rumbo a los Juegos Panamericanos de Guadalajara 2011 y Londres 2012.
En su retahíla de reclamos, Lozano también alegó que si las empresas no están en los domicilios fiscales que aparecen en las facturas con las cuales comprobó los 4.8 millones de pesos, no es “su culpa” que se hayan cambiado, pues “se revisaron tres años después”; dijo también que él no era el responsable de entregar los insumos, sino el área de Medicina del Deporte de la Conade.
Se quejó de que la magistrada no tomó en cuenta las declaraciones de dos de sus testigos: el exvelocista sonorense Alejandro Cárdenas, exsubdirector de Calidad del Deporte de la Conade, y Jorge Tienda Martínez, exvocal de la FMAA, también compadre de Cárdenas, quienes declararon que Lozano sí compró y entregó los insumos, y que si éstos no llegaron a los atletas fue por culpa del “área de Medicina”.
En el documento también se lee que Lozano expuso que existen documentos que demuestran que los productos fueron entregados a los siguientes atletas: Víctor Bolio, Cecilia del Carmen Sandoval, Jesús Bedolla, Gabriela Becerril, Jeshua Ortiz, Fanny Gerardo y Radamés Ortiz, y que esta evidencia no fue tomada en cuenta.
Cabe aclarar que ninguna de esas personas es atleta; Bolio, Sandoval, Bedolla y Jeshua Ortiz son médicos, Becerril es sicóloga, Gerardo es nutrióloga y Radamés Ortiz es fisiatra. Todos laboraban para la Conade durante los hechos señalados.
Lozano también expuso que fueron ignorados los testimonios de un grupo de deportistas que declararon que sí recibieron los suplementos alimenticios. Es importante acotar que ninguno pertenece a la federación de atletismo: algunos de ellos son Analicia Ramírez (remo), María del Rosario Espinoza (taekwondo), Elsa García (gimnasia), Patrick Loliger (remo) y Ana Lago (gimnasia).
“No se demuestra que ellos recibieron los suplementos ni los insumos médicos (adquiridos por Antonio Lozano), por ello no se les otorgó valor demostrativo”, determinaron los magistrados.
En conclusión: Lozano insistió en que “no hay evidencia probatoria y que la magistrada Porras tiene indebidamente probada su responsabilidad”.
Los magistrados desmenuzaron uno por uno y explicaron por qué los conceptos de violación son infundados y por qué sí está demostrado “que distrajo los recursos federales para uso propio y ajenos, ya que los depositó en cuentas diversas, una a su nombre y dos a nombre de personas ajenas”.