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viernes, diciembre 5, 2025

Se derogó artículo que amplía los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

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  • SCJN determinó que esto no es competencia del Congreso local y que se vulnera el debido proceso
  • Fue aprobado este cambio en la última sesión del Pleno Legislativo

 

Por salir de la competencia del Congreso local, se deroga la ampliación de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ya que corresponde al Congreso de la Unión legislar en esta materia. Con ello, se garantizaría el debido proceso y la presunción de inocencia.

Al inicio de la Legislatura, los diputados adicionaron el artículo 75A al Código Penal de Aguascalientes para enlistar los delitos que ameritaría prisión preventiva los cuales son: Homicidio, Feminicidio, Lesiones dolosas calificadas, atentados al pudor, corrupción de menores, pornografía infantil, violación, tráfico de menores, sustracción de menores, desaparición forzada, robo calificado, abigeato, enriquecimiento ilícito y abuso de autoridad

La prisión preventiva en México es una medida cautelar aplicada por un juez de control y consiste en privar de forma temporal al implicado y procede cuando se trata de delitos muy específicos. Estas medidas cautelares se aplican con el objetivo de asegurar la presencia del individuo en el proceso y para evitar que afecte la investigación de los hechos de los que se le acusa.

Sin embargo, la reforma antes planteada fue echada para atrás por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues los congresos locales no tienen facultades para regular los supuestos de procedencia de prisión preventiva oficiosa, violando el artículo 19 de la Constitución.

Además esta determinación constituye una violación a la libertad personal, al debido proceso, a la seguridad jurídica, así como el principio de supremacía constitucional, según informó el diputado Alejandro González Dávila.

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