- Reconocen que dicha ley atentaba contra el derecho a una educación sexual laica, iba en contra de la progresividad de la ley y era discriminatoria
- Obligan a las autoridades educativas a implementar programas dirigidas a padres y docentes donde se dé información sobre educación sexual
Dictaminan en el Congreso del Estado las reformas que derogan el Pin Parental en la norma estatal, reconocen que esta norma priva al estudiante del derecho a una educación sexual laica, atenta el principio de la progresividad en las leyes y reconocen que era discriminatorio. Aprueban otras reformas que obligan a las autoridades educativas a impartir programas de educación sexual a padres, madres y a docentes.
En mayo del 2020 fue aprobado por unanimidad el dictamen acumulado de la Comisión de Educación y Cultura con la que se resolvieron varias iniciativas de reforma a la Ley de Educación de del Estado de Aguascalientes. De entre las once iniciativas se aprobó la presentada por el diputado Gustavo Báez Leos que buscaba reformar el artículo cuarto para que los padres pudieran elegir si sus hijos participan o no en actividades contrarias a las creencias de la familia, es decir, se aprobaría el conocido Pin Parental.
Más tarde, gracias a acciones de inconstitucionalidad presentadas por varias organizaciones activistas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó esta reforma al reconocerla como una amenaza al derecho a la educación sexual en México.
A la par, los diputados Natzielly Teresita Rodríguez Calzada y Jorge Saucedo Gaytan, de Morena y PRD, respectivamente, dijeron reconocer su error al votar por esta iniciativa y presentaron iniciativas para reformar el artículo en cuestión de la Ley de Educación, propuestas que la semana pasada dictaminó la Comisión de Educación y Cultura.
Ahora los integrantes de este organismo reconocen la privación del derecho a una educación sexual laica de los estudiantes, que atenta contra el principio de la progresividad, y señalan lo discriminatorio que era el Pin Parental bajo el siguiente argumento: “si empezamos a ser selectivos en determinadas situaciones pudiéramos empezar a provocar una discriminación indirecta al no tomar en cuenta aspectos para fomentar la tolerancia en la perspectiva de género”.
Y concluyen que “los planes y programas referentes a la educación sexual no son a la carta y no están a criterio de las convicciones personales de nadie, se trata de un conocimiento científico entregado a los educandos. La educación deberá de contener valores democráticos y universalmente aceptados para vivir y desarrollarse en sociedad”.
También se dictaminaron las iniciativas de la diputada Aida Karina Banda Iglesias para reformar el artículo 82, 123 y 142 de la Ley de Educación con el que obliga a la autoridad educativa estatal a implementar programas dirigidos a madres, padres y docentes donde se brinde información relativa a la educación científica sobre temas de educación sexual, reproducción, el ejercicio responsable de la sexualidad, planificación familiar, prevención de embarazos y de enfermedades de transmisión sexual.