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viernes, diciembre 5, 2025

Queja de Morena en contra de líder de la Coparmex, sin fundamentos

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Confirmó la decisión del INE de desechar una queja en torno a publicaciones en Twitter de José Medina Mora Icaza; no representan propaganda electoral, determina

Se argumentaba que las críticas a los programas de gobierno eran calumnia en contra de Morena, ante el hecho de que la actual administración emana de ese partido

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual desechó la queja presentada por Morena en contra de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y de su presidente nacional, José Medina Mora Icaza, por la supuesta vulneración a la equidad en la contienda.

El 28 de mayo de 2021, Morena pidió a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE que dictara medidas cautelares debido a que en diversas publicaciones del líder de la Coparmex en Twitter se descalificaban las acciones y los programas impulsados por el Gobierno Federal, lo que, se señaló, constituía aportaciones en especie de un ente prohibido en beneficio de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

Se argumentaba que las críticas a los programas de gobierno eran calumnia en contra de Morena, ante el hecho de que la actual administración emana de ese partido; aunado a ello, señalaba que el líder de la Coparmex podía tener alta influencia sobre las preferencias electorales, debido a su poder económico y liderazgo. 

En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios argumentados por Morena, puesto que, de un análisis preliminar, las publicaciones no pueden considerarse como propaganda electoral, ya que no hay algún elemento, como una frase o imagen, que denotara intención de influir en el ánimo de los electores en perjuicio de algún partido o candidato.

La Sala Superior concluyó que las publicaciones no ponían en peligro la equidad en la contienda electoral, pues son temas que están dentro del debate público, aunado a que las libertades de expresión e información gozan de amplia protección y son indispensables para la formación de la opinión pública. 

Las magistradas y magistrados señalaron que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE sustentó debidamente el acuerdo de desechamiento y no excedió sus funciones, como señaló Morena.

El 28 de mayo, Morena presentó la queja en contra de la Coparmex y su presidente. El 29 de mayo siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE registró el expediente y determinó desechar de plano la queja. El 31 de mayo, el partido interpuso ante la Oficialía de Partes del INE un recurso de revisión en contra de la determinación y fue remitido a la Sala Superior, que hoy resolvió el tema. (Asunto: SUP-REP-234/2021).

 

TEPJF

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