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miércoles, febrero 4, 2026

Revoca TEPJF reglas del INE para reportar gastos de representantes de casillas

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Determinó que las medidas vulneran el principio de legalidad electoral y el de autodeterminación de los partidos políticos, pues los obligan a realizar un gasto por ese concepto

El acuerdo establecía la obligación de reportar y comprobar, por lo menos, 25% de los representantes generales y de casilla en la jornada electoral como onerosos por cada estado

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en torno a los lineamientos para la comprobación de gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casillas de los partidos políticos para los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, así como del proceso electoral local extraordinario en Hidalgo.

El pasado 4 de mayo, el INE aprobó el acuerdo que establecía la obligación de reportar y comprobar, por lo menos, 25% de los representantes generales y de casilla en la jornada electoral como onerosos —es decir que representan un gasto— por cada entidad federativa, por lo que no se permitiría que fueran reportados con recibos de gratuidad.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que esta medida vulnera el principio de legalidad electoral y el de autodeterminación de los partidos políticos, pues se impone la obligación de realizar un gasto, en concepto de apoyo económico a los representantes generales y de casillas por sus actividades el día de la jornada electoral.

La Sala Superior determinó que ninguna ley ni reglamento le otorga al INE facultades para imponerle a los partidos políticos la obligación de gastar un determinado porcentaje en gastos de representación el día de la jornada electoral, aunado a que tampoco existe sustento legal que permita obligar a que reporten y comprueben, por cada entidad federativa, un determinado porcentaje obligatorio de gasto.

Los magistrados hicieron énfasis en que la medida fue impuesta a escasas tres semanas de celebrarse la jornada electoral, una vez que ya estaban avanzadas las campañas electorales e inclusive los sujetos obligados ya habían erogado la mayoría de sus recursos económicos destinados para ese fin. 

El Órgano Jurisdiccional también determinó notificar al INE, y de forma específica a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para que en un plazo de 72 horas habiliten el sistema a los partidos políticos, con la finalidad de que puedan realizar los cambios que estimen pertinentes referentes al estatus de gratuidad u onerosidad de los representantes generales y de casillas. 

Cabe recordar que el 4 de mayo, el INE emitió los lineamientos para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casillas el día de la jornada electoral. El 7 y 8 de mayo, PRI, PVEM, MC, Nueva Alianza Hidalgo y Morena presentaron, respectivamente, ante la Oficialía de Partes del INE los escritos de demanda en contra del acuerdo. 

El INE remitió las constancias a la Sala Superior el 11 de mayo, y el día de ayer la Sala Superior resolvió el asunto (Asunto: SUP-RAP-122/2021 y acumulados).

 

TEPJF

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