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lunes, febrero 2, 2026

TEEA declara nuevamente inexistente el acto anticipado de campaña por impreso El Verdadero

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Acreditó la infracción de coacción al voto contra Arturo Ávila y lo multa con 400 UMAS
  • Impuso multa también a Margarita Gallegos por aparición de menores en campaña electoral

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) resolvió varios asuntos en la sesión de ayer, entre ellos no acreditó actos anticipados de campaña contra el candidato a la alcaldía capitalina de Acción Nacional a través de un impreso El Verdadero e impuso multas a candidatos a alcaldes de Aguascalientes y San Francisco de los Romo; la primera fue para Arturo Ávila al acreditar coacción al voto y la segunda a Margarita Gallegos por aparición de niños en promocionales para Facebook.

Aurora Vanegas Martínez, representante propietaria de Morena ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral denunció a Leonardo Montañez Castro, candidato a presidente municipal de Aguascalientes, al Partido Acción Nacional y a la empresa Diario El Hidrocálido, así como a quien resulte responsable de que indebidamente fueron repartidos ejemplares de un supuesto periódico, en el que, a su consideración, se actualizaban actos anticipados de campaña en favor del candidato denunciado. 

Al respecto, el Pleno del Tribunal concluyó que no fue posible atribuirles a los denunciados esa responsabilidad. En cuanto a los medios de comunicación, de las constancias que obran en el expediente, se desprende que El Hidrocálido, demostró que no es responsable del ejemplar distribuido a nombre de El Verdadero, al concluir que no existe ningún medio informativo registrado con tal nombre.

En cuanto al ejemplar objeto de la denuncia, el promovente anexó el mismo, sin que señale circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitan a esta autoridad, tener por lo menos indicio para determinar cuántos ejemplares, en donde se distribuyó o si generó un impacto, pues las pruebas que ofrece, por su naturaleza resultan insuficientes. En consecuencia, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

En otro asunto, el Tribunal Electoral acreditó la infracción de coacción al voto contra el candidato de Morena a la alcaldía capitalina Arturo Ávila, quien entregó un beneficio de forma directa, que se reflejó en la prestación del servicio de agua, con el propósito de aprovecharse de la escasez que existe en distintos sectores de la población, que sufren de la falta del recurso en cuestión, y, por tanto, fue posible demostrar una afectación a la libertad del sufragio.

La impugnación fue realizada por el PAN en contra del candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes por la coalición Juntos Haremos Historia en Aguascalientes, por la supuesta entrega de bienes y servicios, lo que implicó una forma de coacción hacia el electorado para obtener su voto; 400 UMAS, 35 mil 848 pesos, así como una amonestación pública a los partidos coaligados Morena, Nueva Alianza y Partido del Trabajo.

La magistrada presidente recordó que, con base en la Legislación actual, los artículos que son factibles de entregar en campaña electoral consisten en productos textiles, lo cual hace factible un piso más parejo para los contendientes en los actos proselitistas, y que las campañas privilegien las ideas sobre las dádivas.

El Tribunal local, además, determinó existente la infracción atribuida a la candidata del PRI a la presidencia municipal de San Francisco de los Romo por la aparición de menores en propaganda electoral, luego de que el PAN denunciara a Margarita Gallegos Soto, señalándola de afectación al interés superior de la niñez mediante la difusión de propaganda política utilizando imágenes de menores de edad, en un video publicado en la red social denominada Facebook, por lo se le impuso una multa de 300 UMAS, equivalente 26 mil 866 pesos y amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional.

El Tribunal determinó que al haber publicado la imagen de diversos menores, captados de manera directa e incidental, afectó directamente el derecho a la imagen personal de las y los menores en mención, de manera que el uso de cubrebocas no eximía de la obligación referida.

Finalmente, se determinó que, aun cuando no sea visible el emblema del partido, no se puede atribuir una responsabilidad directa, pero sí una falta a su deber de cuidado respecto del actuar de su candidata, por lo que se acreditó la culpa in vigilando del PRI.

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