Como es del conocimiento público, el 13 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, a efecto de prever que los poderes judiciales deberían poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de todas las sentencias emitidas, suprimiendo la palabra “interés público” que se había interpretado como una condicionante para la máxima publicidad de los fallos. Este es sin duda un paso trascendente que fortalece un sistema de justicia abierta, a través de la cual la ciudadanía conozca las resoluciones que se emiten en los procesos jurisdiccionales.
Como muchos temas del desarrollo del estado democrático, el acceso a la justicia tiene el enorme reto de volverse un instrumento cada vez más ciudadano, conocido y familiarizado en el contexto de la dinámica social, de tal manera que ya no se vea a la actividad jurisdiccional como una función cupular de la cual se tenga nulo o muy poco conocimiento y alcance.
El tema no es para nada menor, puesto que se trata de la actividad de un poder del Estado, que dirime las controversias o situaciones de los particulares y de éstos con el poder público, a través de la aplicación del derecho, por lo que resulta en extremo trascendente el conocer cómo es que se lleva a cabo en una problemática concreta.
Ahora bien, a propósito de las constantes actividades que se llevan a cabo en el Sistema Nacional de Transparencia, tuve la oportunidad de participar en un foro realizado por la región centro occidente, titulado “La transparencia judicial y publicidad en las sentencias judiciales”, moderando el panel dos: “las sentencias públicas y la protección de datos personales”. En este intervinieron operadores internos del sistema de justicia en varias entidades, así como usuarios integrantes de agrupaciones de litigantes.
Es así como magistrados de los estados de ciudad de México, Zacatecas, Jalisco y litigantes en Querétaro y San Luis Potosí, expusieron los retos que han tenido desde la publicación de la reforma constitucional y su puesta en marcha en diferentes entidades federativas, tomando como punto de partida que la justicia abierta es una herramienta de control social al poder judicial a través de la publicidad de sus sentencias, de manera que a la ciudadanía le quede más claro cómo es que se da solución a los conflictos, conociendo los argumentos vertidos por juzgadores/as.
El gran reto por supuesto consiste en generar las versiones públicas de las resoluciones, en cuanto a un aspecto formal que en sí implica el desarrollo de una serie recursos materiales como de personal para llevarlo a cabo, puesto que implica tareas adicionales de magnitudes importantes, además de una generalizada resistencia por la preparación, la exigencia y el cuidado que implica detectar toda aquella información que por su naturaleza es necesario mantenerla en debida reserva.
No puede soslayarse que cada resolución envuelve una dinámica muy particular, y que existen algunos asuntos que son más sensibles que otros; más o menos cuantiosos; de impacto directo a vulneración de derechos humanos o a aspectos íntimos de la personalidad; otros más de trascendente impacto patrimonial; otros que implican secreto bancario, industrial o comercial; otros en los cuales se dirimen delitos cometidos en perjuicio de sectores de población vulnerable, etc., etc., es decir que tan variada puede ser la situación, como numerosos los tipos de procedimientos que se ven a diario en múltiples instancias y vías.
Con todo y que los congresos en los estados van generando las armonizaciones legislativas para atender a la reforma de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, es inconcuso que aún impera la cultura y la práctica del formalismo tanto en la actividad de jueces y juezas, como en la manera de llevar a cabo los litigios, al punto de afirmar sin temor a equivocarme, que aún no permea una cultura en cuanto a apertura, sin dejar de lado que también hay un enorme reto en cuanto a uniformidad de criterios.
Incluso el propio Sistema Nacional de Transparencia está trabajando en lineamientos y mecanismos para cumplir con ese requisito de publicidad que facilite y oriente el trabajo del aparato judicial para cumplir con ello, lo cual incluso es tema de análisis y aprobación en varios puntos del orden del día de la sesión del Consejo Nacional de Transparencia del día nueve de Julio del presente año dos mil veintiuno, y sin duda implicará la creación de formatos y criterios para cumplir con ese requisito de cargar como información pública el contenido de las sentencias.
La ruta está trazada y sin duda implicará un recorrido de largo aliento, ello considerando también las novedades en cuanto a lenguaje ciudadano que se ha ido implementando en los textos de resoluciones que las hacen comprensibles para el ciudadano o ciudadana a quienes van dirigidos, aspecto éste por demás novedoso e impensable que se diera en otros momentos, y cada vez va siendo una realidad.
Vivimos nuevos tiempos y entre el actuar del poder público se vaya haciendo más amigable para la ciudadanía, siempre serán plausibles y dignos de reconocerse todos los pasos que se vayan dando, sin dejar de lado el compromiso que debemos de tener cada vez más todas las personas en cuanto a participar de manera más activa en el actuar gubernamental, volvernos ciudadanía crítica e interesada en el ejercicio de quienes nos representan.
/Brenda Macías
@BrendaM87108028