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miércoles, febrero 4, 2026

Nada justifica que se use al Ejército en tareas de seguridad pública

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  • Según la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Ejército no puede desempeñar labores judiciales, cosa que en México sí ocurre
  • La seguridad nacional es el deber principal de las fuerzas armadas y que esta función esencial no debe diluirse asignando tareas auxiliares

No hay justificación suficiente para que el Gobierno Federal disponga de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, además de que ya están invadiendo las labores judiciales. Acuerdo emitido por el presidente es contrario a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En mayo del 2020 fue publicado el acuerdo por el que se dispone de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública, en donde también se atiende el artículo quinto transitorio que establece que deberán ser usados de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) fue la organización que litigó el caso de tres personas víctimas de desaparición forzada a manos del Ejército mexicano, ocurrido en el estado de Chihuahua. Este caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y gracias a ese caso se tiene un estándar internacional que define los requisitos para el uso de las Fuerzas Armadas en seguridad pública.

Ruth Fierro Pineda, coordinadora del CEDEHM, explicó que en la sentencia se definen los conceptos: extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Esto con el objetivo de que el estado limitara al extremo el uso de la fuerza pública en tareas de seguridad pública, ya que su capacitación y su naturaleza no son enfocadas en estas labores.

Enfatizó que, para un uso extraordinario, la corte señala si contempla estados de excepción que podrían ser básicamente situaciones que pondrían en peligro la vida del estado democrático, cosa que no está sucediendo en México.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que los estados de excepción son en casos de guerra, de peligro público, de emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado.

Resaltó que varios documentos referidos por la corte interamericana establecen que “la seguridad nacional es el deber principal de las fuerzas armadas y que esta función esencial no debe diluirse asignando tareas auxiliares salvo en circunstancias excepcionales”; y que “la democracia siempre presupone implícitamente una supremacía civil ilimitada sobre el mando de las fuerzas armadas, cualquier cosa que no sea eso, se define como una democracia incompleta”.

Sobre la subordinación y complementación de las labores de la Guardia Nacional, puntualizó que la corte establece que las labores de las Fuerzas Armadas no pueden extenderse a labores de procuración de justicia, de policía judicial o ministerial, además de que deben estar subordinadas a corporaciones civiles. Y para su fiscalización, esta deberá ser llevada por órganos civiles independientes y técnicamente capaces.

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