INAI instruye a FGR informar sobre intervención de comunicaciones privadas, de 2018 a 2020   - LJA Aguascalientes
11/12/2024

La intervención a comunicaciones privadas es relevante por la invasión y el control que se podría tener sobre una persona, por lo que el actuar de las autoridades debe encontrarse apegado al marco legal

Resulta indispensable que las facultades de vigilancia e intervención de comunicaciones se encuentren estrictamente reguladas

 

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) entregar versiones públicas de las solicitudes y requerimientos de intervenciones a comunicaciones privadas, del 1º de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, que se hayan realizado a autoridades y directamente a concesionarias de telecomunicaciones, autorizadas o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos.

Asimismo, el sujeto obligado debe informar el número de averiguaciones previas sobre las intervenciones de comunicaciones privadas para extracción y acceso a datos conservados en 2019 y 2020, así como el total de carpetas de investigación y la cifra de las que permanecen abiertas, especificando la cantidad de carpetas de investigación en las que se ejerció la facultad de abstenerse de investigar, las que se encuentran archivadas temporalmente, en las que se decretó el no ejercicio de la acción penal o se celebraron acuerdos reparatorios, entre otros datos estadísticos.

“La información requerida se refiere específicamente a los documentos que dan cuenta de intervención a comunicaciones privadas que realiza el agente del Ministerio Público de la Federación con motivo de la investigación de un delito en materia de delincuencia organizada y previa autorización de una autoridad judicial”, destacó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez; por ello, dijo que “la Fiscalía se encontraba en posibilidades de pronunciarse sobre la procedencia o no de la entrega de las versiones públicas requeridas”.

Al presentar el asunto ante el Pleno, Alcalá Méndez destacó que las solicitudes de intervención a comunicaciones privadas es un tema sumamente relevante por la invasión y el control que se podría tener sobre una persona, por lo que el actuar de las autoridades debe encontrarse apegado al marco legal correspondiente.

“Resulta indispensable que las facultades de vigilancia e intervención de comunicaciones se encuentren estrictamente reguladas a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, de manera que las mismas, sean llevadas a cabo con respeto verificable a la Ley, a los principios de necesidad y de proporcionalidad, de manera focalizada, es decir, no masiva, con mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas efectivos”, enfatizó.


El Comisionado del INAI sostuvo que la transparencia y el acceso a la información sobre los programas de vigilancia son elementos esenciales en una sociedad democrática, ya que el derecho a saber de la sociedad debe estar sometido a un sistema limitado de excepciones orientadas a proteger intereses públicos o privados pertinentes, como lo son la seguridad nacional o los derechos y la seguridad de las personas.

“Las leyes deben asegurar que la ciudadanía pueda acceder a información sobre intervención a comunicaciones privadas, las principales reglamentaciones o alcance, los procedimientos a seguir para su autorización, la selección de los objetivos y el uso, intercambio, almacenamiento y la destrucción del material interceptado y los controles existentes para garantizar que no puedan ser usados de una manera arbitraria”, apuntó Alcalá Méndez.

El recurso de revisión expuesto por el Comisionado Alcalá deriva de la solicitud de una persona que requirió a la FGR diversa información estadística relacionada con el número de solicitudes de intervenciones a comunicaciones privadas, así como las versiones públicas de dichos requerimientos, tanto de autoridades como a concesionarias de telecomunicaciones de enero del 2018 a diciembre del año 2020.

El sujeto obligado se limitó a orientar a la persona a consultar la información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), donde en cumplimiento a la obligación establecida en la fracción XLVII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deben de publicarse el listado de solicitudes a empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de telecomunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación.

Inconforme con la respuesta de la FGR, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información proporcionada por el sujeto obligado estuvo incompleta.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez determinó que de la información que se encuentra actualmente publicada en la PNT se pueden obtener parte de los datos estadísticos solicitados; sin embargo, no es posible consultar los datos relativos al ejercicio del 2018, tampoco se puede obtener información de las intervenciones de comunicaciones privadas para extracción y acceso a datos conservados, el número de averiguaciones previas y los datos requeridos sobre las carpetas de investigación.

La FGR omitió pronunciarse sobre las versiones públicas de las solicitudes de intervenciones a comunicaciones privadas hechas a autoridades y a concesionarias, contraviniendo uno de los objetivos del derecho de acceso a la información que es favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, como vía para valorar el desempeño de los sujetos obligados, particularmente en temas sensibles, como lo son las intervenciones a comunicaciones privadas.

Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la FGR y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada sobre las intervenciones de comunicaciones privadas, para extracción y acceso a datos conservados de 2019 y 2020 y proporcionar versiones públicas de solicitudes y requerimientos en el ejercicio de vigilancia del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

 

INAI


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