Derecho y Amor/ Origami  - LJA Aguascalientes
13/10/2024

Para Rubén (MMR10)

 

Dice Ricardo Arjona -que los abogados saben poco de amor y que el amor se cohíbe en los juzgados- quizá tenga razón, sí y sólo si, se refiere a un amor pasional, que no mide consecuencias, que actúa por instinto. Los abogados y el derecho en sí mismo, pretenden la certeza y la objetividad en las consecuencias de los actos, por lo que, sin duda, desde ninguna perspectiva privilegiarían el sentimiento sobre la razón.

Sin embargo, el derecho, como la herramienta de trabajo de los abogados, es paradójicamente, el medio para que muchas veces, pueda el amor materializarse, a través de decisiones conscientes que repercuten formal y materialmente en las vidas de las personas y en sus relaciones interpersonales. Porque por supuesto, las palabras mueven, pero la acción arrastra. A continuación revisaremos algunos de esos momentos en que el Derecho se traduce en verdaderos actos de amor:

  1. Reconocimientos de paternidad: el debate sobre el aborto ha dejado abiertas muchas susceptibilidades en torno a la vida, al derecho al ejercicio de la autodeterminación de los cuerpos, al derecho de la procreación, incluso en torno a la adopción, pero también ha abordado el derecho de la educación sexual y el acceso a métodos de planificación familiar. Sin embargo, algo que también es indispensable recordar, es la asunción de la paternidad responsable, y es que estadísticamente la atención de los menores, cuando ocurre sólo por parte de uno de los progenitores, de forma exponencial se sostiene en hombros de la madre.

Cuando el derecho no otorga las presunciones legales derivadas del matrimonio, puede llegar a constituir, el reconocimiento de la paternidad, una verdadera odisea para los hijos, quienes evidentemente al no contar siquiera con el apellido paterno, tampoco cuentan con los cuidados o atención que su padre les debería estar profiriendo. Todo lo cual mengua toda la esfera psicoemocional y social de los niños en esta condición.

Sin duda una decisión de amor verdadero, la representa decidir con conciencia cuándo se quiere traer hijos al mundo y cuando se decide, recibirlos con la vocación que reclama la crianza de estos.

  1. Los alimentos: el derecho de los alimentos es tan amplio que incluye todo aquello indispensable para alcanzar la plenitud de la persona: comida, vestido, un techo, salud, actividades de recreación, en el caso de los menores incluso la educación. Es un derecho complejo, porque adicionalmente a la parte material que estos gastos representan, los alimentos incluyen también la atención que se le debe prestar a la persona en sí misma, para lograr la satisfacción de esas necesidades. Además, los alimentos entrañan también la complejidad de que cualquiera que se ubique en una situación de necesidad, puede ser acreedor del derecho, mismo que estará a cargo de aquellas personas que de forma legal y legítima, establece la norma. Así, todos somos potenciales acreedores de alimentos y en cierta medida y momento, también podemos ser obligados a proporcionarlos.

Al igual que en el caso del reconocimiento, el cumplimiento de la obligación de brindar los alimentos, es un acto de amor que atiende al bien del prójimo, que alude a principios superiores como el de solidaridad al equiparar las necesidades del otro con las mías. Por supuesto hacerlo sin la coacción del estado será siempre preferente.

Aunque es común hablar de los alimentos de los niños, también los ancianos y los enfermos, los nuestros, los de cada familia, necesitan que materialicemos en ellos este acto de amor; huelga decir que la justicia y la caridad, como virtudes cardinales y teologales, se materializan de forma particular en el cumplimiento de este derecho, pues al final del día, tras el hecho de brindar los alimentos a alguien, deviene la posibilidad del sostenimiento de la vida.

  1. Divorcios a tiempo: dice Diana Cárdenas que este es de los más grandes actos de amor y coincido, de reconocer que la relación no puede avanzar más, (so pena de que lo que venga en la continuación, sean ofensas y menoscabo a la integridad física y psíquica de uno o ambos miembros de la pareja y a veces desafortunadamente también de los hijos) depende que la misma pueda subsistir en buenos términos aunque ya no sea un matrimonio, sobre todo cuando a posteriori quedarán vínculos que cuando menos por un buen tiempo subsistirán entre los exesposos: hijos, alimentos, entre otros.

El que el matrimonio tenga la pretensión de ser “para toda la vida” genera una verdadera odisea en el reconocimiento del límite hasta el cual la pareja puede seguir funcionando sin que la vida o la dignidad, de alguno de ellos, se vaya en el empeño.


La retórica de que el matrimonio, o la pareja son “tu cruz” representan un verdadero atentado contra la subsistencia de uno mismo; el matrimonio debería ser el lugar de complemento, en que las necesidades recíprocas puedan verse satisfechas con el apoyo mutuo.

Es por eso que tomar la decisión en el momento oportuno representa un último acto de amor hacia el otro y por supuesto, un fortísimo acto de amor propio. 

  1. Testamentos: contrario a la creencia de que hacer un testamento, llama de forma temprana a la muerte, el testamento es esa oportunidad de regalar a los deudos, un poco de calma dentro de la tempestad que envuelve la partida de un ser querido. Los testamentos son un instrumento noble que garantizará el cumplimiento de la voluntad de su emisor.

Por supuesto el dictado de un testamento no es un asunto sencillo, merece un análisis crítico por parte de quien haya de dictarlo para determinar de qué forma sus obligaciones se cumplirán, cómo deberán repartirse sus bienes y derechos entre quienes les sobrevivan e incluso, con el testamento se puede ir más allá, buscando cómo decidir con justicia quién debe tener sus bienes, post mortem, quizá los más amados, los que más se ocupan de la persona o los que más lo necesitan.

No hay que olvidar que la avaricia por las herencias, deriva en muchas de las más épicas separaciones y pleitos familiares. Por tanto, el testamento es un doble acto de amor que aligera el dolor de la pérdida y a través del cual se puede restituir en justicia a los herederos. 

  1. Declaración anticipada de voluntad: en la vida nada está predicho; ni el tiempo que ha de durar, ni la salud con que la viviremos son seguras, por ello el derecho también nos proporciona un medio, a través del cual poder, mediante el amor, decidir, qué queremos que sea de nosotros, para el caso de que la consciencia no nos alcance el mismo tiempo que la vida.

Asumir la responsabilidad de nosotros mismos, mediante el aseguramiento de medios para cubrir los gastos derivados de nuestra atención, es también una acción llena de generosidad, pues cuando menos, evitará problemas derivados de las exigencias económicas, que mengüen patrimonialmente a los cuidadores.

Decidir quién queremos que se haga cargo de nosotros, quien habrá de administrar nuestros bienes o tomar decisiones referentes a nuestra salud es algo que se debe realizar con un análisis sesudo, desde el amor, sin dejar al azar que unos se queden con los bienes y otros con las obligaciones y deberes de cuidado, más bien, tratando de equilibrar ambas cosas.

Si el cuidado de los enfermos es un enorme acto de amor, responsabilizarnos de nosotros mismos dejando decididas estas parcelas de la vida, también lo es, puede evitar que haya cargas desproporcionadas en las faenas de cuidado por parte de un sólo sujeto, quien además, muy probablemente también tendrá que aportar una buena parte de su patrimonio en la atención del enfermo; se dice que quien cuida al enfermo suele acabarse más rápido que el propio enfermo. 

Esta expresión de amor evitará fricciones familiares y en la medida de lo posible, hará menos compleja una situación ya de por sí desafortunada.

El derecho ayuda a la armonía y qué más puede ser el amor, que buscar el bienestar del otro a través de una subsistencia armónica. Gracias por eso Rubén.

 

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