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viernes, diciembre 5, 2025

Hace dos años, un amparo obligó al ISSEA a contar con personal no objetor de conciencia

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Mandato fue consecuencia de haber negado que adolecente se acogiera a la NOM 046
  • En su momento Issea argumentó objeción de conciencia para negar aborto

 

Se cumplen dos años de que, mediante un amparo, el juez segundo de distrito en Aguascalientes obligó al Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes (Issea) a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia, a fin de brindar el servicio de interrupción del embarazo a las mujeres que se acojan a la NOM 046, tal como lo dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de haberle negado el servicio a una adolescente.

En octubre-septiembre del 2019 el colectivo Morras Help Morras informó que el Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes (Issea) debía reparar el daño a una menor que solicitó acogerse a la NOM 046 para que se le practicara un aborto por un embarazo producto de una violación, y el cual no se le realizó debido a que pretextó que la entidad no contaba con médicos no objetores de conciencia.

El juez Segundo de Distrito en el estado de Aguascalientes resolvió el amparo 393/2019-II por las violaciones a los derechos humanos de una joven víctima de violación a la que se le negó la interrupción del embarazo debido a que, de acuerdo con el secretario de Salud del estado (Sergio Velázquez García), los servicios de salud de esa entidad no contaban con personal médico dispuesto a proveer el servicio y ordenó la reparación integral de daño.

De acuerdo con la sentencia, el secretario de Salud y el entonces director general del Instituto de Servicios de Salud de Aguascalientes, Sergio Velázquez García,  tenía la obligación de informar a las promoventes del amparo que dicho Instituto cuenta con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia conforme a la NOM 046, y hacer del conocimiento de las instituciones de salud públicas y privadas del estado la plantilla de personal médico no objetor. Con esta resolución se puso en evidencia que el sistema de salud del estado de Aguascalientes tiene personal para atender los casos de aborto por violación, por lo que las mujeres pueden acudir a solicitar este servicio médico.

Las organizaciones GIRE y Morras Help Morras, organizaciones que promovieron el amparo, exigieron a las autoridades de salud estatales atender de manera eficaz e inmediata lo señalado por el Juez.

Posteriormente, Sergio Velázquez García, director general de (Issea), informó a LJA.MX que en ese momento se estaban capacitando a tres médicos no objetores de conciencia a fin de dar cumplimiento a la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al cumplimiento de la Norma Mexicana 046 que permite a las víctimas de violación interrumpir sus embarazos.

El funcionario público detalló que precisamente a partir del 10 de septiembre, y hasta el 12 del mismo mes, los tres médicos se encuentran en etapa de capacitación y anunció que pronto tendrán contacto con la Oficina de Atención a Víctimas para “afinar los detalles en ese tema”, al referirse al proceso de reparación integral del daño para la joven que logró ser considerada como víctima por un juzgado federal, luego de que solicitó hace unos meses acogerse a la Norma y se le negó el servicio bajo el argumento de no constar con personal médico dispuesto a interrumpir el embarazo.

La dependencia informó que sería en el Hospital de la Mujer de Aguascalientes donde se habrán de practicar los protocolos de interrupción del embarazo a las mujeres víctimas de violación, tal como mandató, además del SCJN, el Juzgado Segundo de Distrito.

Según la organización Morras Help Morras, el Issea presentó al juzgado federal un listado de cinco médicos no objetores de conciencia, así como de alrededor de 50 enfermeras; todos trabajadores del Instituto. Es decir, que la respuesta que dio el Issea de no contar con este personal fue más una respuesta institucional que una realidad para impedir de esta manera cumplir con la Norma.

 

 

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