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domingo, diciembre 21, 2025

Empresas contratantes del outsourcing deben tener claro el riesgo de responsabilidad solidaria

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  • Si la empresa de subcontratación no paga algunos conceptos a sus trabajadores, la empresa grande deberá cubrir este gasto
  • Multas por empresas de outsourcing ilegales podrían ascender a los 4 millones y medio de pesos 

 

La entrada en vigor de las reformas laborales en materia de la subcontratación ha entorpecido el trabajo empresarial, pues aún no es claro que requisitos aplican para las empresas prestadoras de servicios y para quienes las contratan.

Juventino Romero de la Torre, presidente de la Comisión Laboral de Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), explicó que las empresas que presten servicios especializados tienen que cumplir con ciertos requisitos: deben de tener a todos sus trabajadores inscritos con el salario que perciben ante el IMSS, cumplir el pago de conceptos de seguridad social como lo es el Infonavit o Afores, así como el pago del ISR.

De no cumplir con alguno de estos requisitos, las empresas contratantes, conscientes de la responsabilidad solidaria, podrían negarse a trabajar con ellos y contratar a otra empresa que sí cumpla con esto y además estén inscritos ante Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

“Si esta empresa especializada no está inscrita, no va a ser deducible todo el pago que se hizo de salarios y prestaciones, ni el ISR, ni será acreditable el IVA, independientemente de las sanciones que establezca la Ley Federal de Trabajo. Estas multas se incrementaron de manera estratosférica, pues ahora una empresa de subcontratación ilegal puede ser sancionada de 2 mil a 50 mil UMA, es decir, tendrían que pagar hasta 4 millones y medio de pesos; antes eran multas de 5 mil UMA”, resaltó.

Romero de la Torre puntualizó que las empresas contratantes de servicios u obras, son responsables de las obligaciones de las empresas subcontratistas. Es decir, si las empresas de outsourcing no pagan conceptos de seguridad social, ISR o aguinaldos, la empresa que la contrató deberá cubrir estos gastos, por lo que deberían de llevar el control de cada uno de estos trabajadores: “Las empresas contratantes, insisto, tienen el riesgo de la responsabilidad solidaria. Si una empresa subcontratista tiene problemas de una huelga y ya no le paga a los trabajadores, entonces la empresa grande, la contratante, tendrá esa responsabilidad solidaria y tiene que pagar salarios caídos”.

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