- Señala que no renunció a su militancia al PLA antes de postularse por Morena
- Se confirma acuerdo del IEE de asignación de regidurías de RP para Jesús María
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) al declarar inelegible a Karla Arely Espinoza Esparza para ocupar la primera regiduría propietaria de representación proporcional para el ayuntamiento de Jesús María, al considerar que no renunció a la militancia con la que accedió al cargo de regidora que ostentaba, y fue registrada para relegirse a dicho cargo por una fuerza política diferente a la que postuló.
Además, el pleno de la magistratura electoral señaló como sentencia definitiva la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en la que confirmó el acuerdo del Consejo General del instituto Electoral local, por el que realizó la asignación de regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Jesús María
La Sala Monterrey consideró que al no renunciar a la militancia con la que accedió al cargo de regidora que ostentaba (Partido Libre de Aguascalientes) y fue registrada para reelegirse a dicho cargo por una fuerza política diferente a la que postuló (partido Movimiento de Regeneración Nacional).
Karla Espinoza se quejó de que ciertos promoventes en la instancia local no tenían interés jurídico para impugnar, que el Tribunal reconoció ese hecho y sustentó su decisión en que contaban con interés legítimo.
La ponencia aprobada señaló que la renuncia a la militancia antes de la mitad del mandato es requisito de elegibilidad para que una persona sea electa de manera consecutiva por un partido diverso al que originalmente la postuló y, por ende, sí era posible revisar su cumplimiento con motivo de la asignación de regidurías.
Para la Sala Monterrey, en el Tribunal Electoral local se consideró correctamente inelegible a Espinoza Esparza, pues aun cuando el padrón de militantes del Instituto Nacional Electoral no prueba la afiliación, cierto es que la renuncia presentada por la accionante se desvirtuó al acreditarse la realización de actos partidistas con posterioridad a la presentación de la renuncia con el Partido Libre de Aguascalientes y después de la mitad de su mandato.
Los magistrados de la Sala Regional además confirmaron el acuerdo CG-A-55/21 del Consejo General del Instituto Electoral local, por el que realizó la asignación de regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Jesús María.
El argumento de la ponencia es que no afectó al actor (José Fernando de la Cruz Reyes) el hecho de que el Tribunal responsable no analizara las casillas cuya nulidad de votación solicitó debido a que, aun de haberlas estudiado, no hubiera alcanzado su pretensión de que el partido Fuerza por México dejara de cumplir el umbral necesario para recibir una regiduría y se reasignara a Morena y a favor del promovente.
De esta manera, la conformación del Ayuntamiento de Jesús María electo, por el principio de Representación Proporcional, se integra de la siguiente manera: en la posición número uno, por Morena, Aurelia Esparza Rodríguez (suplente de Karla Espinosa); en la segunda regiduría Kendor Greogorio Macías Martínez como propietario y Gerardo Alfonso Gutiérrez Gómez como suplente (PRI); en la tercera regiduría Aitsy Jeanette Mares Chávez como propietaria y como suplente Ma. Socorro Flores López (Partido Encuentra Solidario) y en la cuarta regiduría (por el Partido Fuerza por México), Leobardo Valdez Alba como propietario y Edmundo Martínez Ávila en la suplencia.
A los promoventes aún les queda la última instancia de la línea de Impugnación; es decir, la Sala Superior del TEPJF.