Los Acuerdos del Presidente confunden/ En el fondo de la ley  - LJA Aguascalientes
12/11/2024

La facultad de la que goza el Presidente de la República para expedir Leyes Decretos y  Acuerdos, se soporta en el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que dice: “Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

Recientemente, algunos de estos “Acuerdos” emanados de la Presidencia de la República han confundido a los mexicanos dada su redacción o por los alcances mediáticos y territoriales que pueden llegar a tener, sólo por citar algunos ejemplos, se encuentran los publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días dieciocho de octubre y veintidós de noviembre, ambos del presente año.

Del Acuerdo publicado en el DOF el dieciocho de octubre, se dispuso por parte del Presidente de la República, instruir diversas acciones a las dependencias que ahí se enlistan, en relación a la importación definitiva de vehículos automotores usados de procedencia extranjera.

Osea qué ¿Ya se pueden regularizar en todo el país autos “chocolates”? pues bueno, la respuesta según el Acuerdo del Presidente es un NO rotundo, las razones se explican ahí mismo, ya que solo se da la pauta para emprender acciones de coordinación, identificación y de registro de vehículos que no cumplan con su legal importación definitiva al País, pero no de regularización.

La tarea que tendrán las dependencias encargadas de emprender esas acciones, es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, será justamente eso, realizar las acciones ya señaladas, y peor aún, que estás serán aplicables en una primera etapa –sin conocer cuándo dará inicio la segunda, tercera o cuarta etapa-  en la región fronteriza norte, que comprende los estado de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur.

Entonces, si por algún momento se pensó que tal regularización (sic) aplicaría de manera inmediata, la realidad es que NO, ya que además, tales vehículos “chocolates” tienen que ser inscritos en el Registro Público Vehicular, sin embargo como lo dice el Acuerdo, primeramente los de la región fronteriza norte, después si llega a salir otro Acuerdo, los del resto de País.

Ahora bien, el otro Acuerdo al que me referiré, es el publicado el veintidós de noviembre, que además de ser bastante polémico, genera incertidumbre en cuanto a su contenido y alcances relacionados con la materia de transparencia y rendición de cuentas o dicho en términos jurídicos, afecta el principio de máxima publicidad que señala el artículo 6° de la CPEUM.

Según éste último Acuerdo, el Presidente declaró de “interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.”.

Pero ¿Qué cosa es Seguridad Nacional? De acuerdo al Diccionario de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Seguridad Nacional, es una función del Estado cuyo objetivo es garantizar la estabilidad, integridad y continuidad de un país, que implica prevenir, enfrentar y neutralizar situaciones potenciales de riesgo como invasiones del exterior, conflictos civiles internos, terrorismo o cualquier otro que constituya una amenaza a las instituciones del Estado.


Luego la pregunta es, ¿Qué tiene que ver la Seguridad Nacional con la realización de proyectos y obras del Gobierno de México asociados a la  infraestructura de los sectores que se señalan en el Acuerdo? Y la respuesta es, así es, nada absolutamente nada de nada.

Evidentemente el Acuerdo por confuso que parezca –que sí lo es- va estar sujeto a que los ciudadanos realicen una solicitud de información –que no suspenden obras- y entonces cualquiera de las diecinueve secretarias de estado en el ámbito federal, les conteste que como su solicitud trata de información relacionada con proyectos y obras del Gobierno de México asociado a la infraestructura, es considerada como reservada en términos de la fracción I del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que habla de la Seguridad Nacional.

Así que, ni se tomen la molestia de realizar este tipo de solicitudes de información, ya que el Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, tendrá la posibilidad de inconformarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si es que el al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se le ocurre ordenar la apertura de información relacionada a la Seguridad Nacional.

La conclusión a la que se puede llegar es que hay Acuerdos del Presidente de la República que tienen un sustento constitucional en cuanto a su emisión se refiere, pero la otra conclusión a la que se llega, es que los Acuerdos son confusos y poco claros, salvo que quiera regularizar su auto “chocolate” pues ya sabe a dónde ir –región fronteriza norte del país- o si no quiere que le digan que la obra pública es de seguridad nacional, entonces no pregunte.

 

 

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