En defensa de los derechos de las audiencias, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que en los noticieros de radio y televisión se debe diferenciar, de manera muy clara, lo que son las noticias de las opiniones. Una regla que en la práctica presenta diversas complicaciones técnicas, y que desde que fue incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no se ha podido llevar a cabo. A pesar de que a primera vista la obligación de diferenciar opinión de información pudiera parecer una buena medida para evitar las paparruchas, lo cierto es que este tipo de regulaciones están tratando al público como un menor de edad incapaz de distinguir entre un punto de vista, un comentario y lo que es un hecho.
La decisión de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que esta medida aplica únicamente para los medios de radio y televisión, además señala que la información proporcionada a través de estos canales debe ser objetiva e imparcial; en esta restricción no se incluye a los medios impresos, lo que implica que los televidentes y radioescuchas no tienen el mismo criterio que los lectores, ¿son la radio y la televisión más poderosos, más influyentes?, ¿qué poder considera que se ejerce sobre los pobrecitos que ven y escuchan noticias?, porque al final de eso se trata, como si al señalar la diferencia entre información y opinión se lograra alcanzar la imparcialidad, difundir la verdad, como si ser imparcial fuera lo mismo que ser veraz.
Las características de los géneros periodísticos permiten distinguir perfectamente cuando se está opinando sobre un hecho y lo que es noticia, ¿por qué consideran los magistrados que un lector sí puede distinguir la verdad entre una nota informativa y una crónica, pero los radioescuchas y televidentes, no? No sólo eso, aparte de discriminar entre la inteligencia y criterio de las audiencias por el canal a través del cual deciden informarse, la restricción parte de un planteamiento falso, uno que reduce la “información” a aquello que se adquiere cuando se trata de notas informativas.
Una nota informativa bien hecha debe responder a cinco preguntas básicas: qué, quién, cuándo, cómo y dónde; de preferencia se deben omitir los adjetivos y las opiniones de quien redacta el texto, pero informar implica relatar los hechos y no se puede ser imparcial con lo que se cuenta; además de ser técnicamente complicada de cumplir, esta restricción obligaría a los periodistas a un tono de autómata al momento de narrar la historia, así como al conductor al momento de presentarla, ¿o el tono de voz y los gestos no tienen una intención?
Quizá lo más grave es que se considere que sólo las notas informativas son “información”, ¿una crónica, un reportaje, las entrevistas, artículos y editoriales no son información?, el propósito de estas narraciones se cumple cuando una noticia o dato informa acerca de algo, ¿no se informa el televidente o el radioescucha cuando atiende una entrevista o presencia la crónica de un suceso
La determinación de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no toma en cuenta el derecho a contar las diferentes versiones de una historia y confunde la verdad con una versión única de los hechos, básicamente promueve la censura.
Una restricción absurda que en un intento por defender los derechos de las audiencias termina tratando como niños sin criterio a los radioescuchas y televidentes.
Coda. En el prólogo de Autobiografía de rojo, de Anne Carson, Tedi López Mills escribe: “Pero la observación y la verdad no son sinónimos. En medio se pueden contar historias, cuya distancia de una categoría tan aplastante como la de la verdad depende del limbo moral en que uno las coloque (…) Las historias en cambio, crean su propio mito, su leyenda, su resumen. Quedan los personajes, las vidas, las descripciones, el suspenso, la catarsis, la tragedia y afuera, en una esquina, las palabras que lo relatan todo. La verdad no está en ningún lugar porque está en cada una de las partes que, hasta cierto punto, funda el principio de otra historia”.
@aldan