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domingo, diciembre 21, 2025

Tributar bajo el Resico es opcional para personas físicas y obligatorio para personas morales

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  • Personas físicas pueden seguir tributando bajo el RIF; tendrán que notificar al SAT antes del 31 de enero
  • Tasa del ISR será calculada con base en los ingresos de cada empresa

 

A partir de este año entrará en vigor el nuevo régimen fiscal de nombre Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual sustituirá al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y tiene como objetivo simplificar algunos procesos en la declaración de impuestos y la contabilidad de los contribuyentes, permitiendo a los empresarios que puedan llevar sus negocios con obligaciones fiscales más sencillas.

Raúl Chávez Díaz, presidente del Colegio de Contadores Públicos en Aguascalientes, explicó que el Resico aplica para personas físicas con ingresos menores a 3 millones y medio de pesos y para personas morales que tengan ingresos menores a 35 millones y habrá distintas aplicaciones según el tipo de persona.

Detalló que tributar bajo el Resico es una opción para personas físicas. Señaló que las personas físicas que tributen bajo este régimen pagarán una tarifa progresiva en impuestos, la tasa del ISR podría ir del 1% hasta el 2.5% y será calculada con base en los ingresos.

“Anterior a esto existía el RIF para personas físicas, hay a quienes les conviene seguir tributando en ese régimen, pues en personas que se hayan inscrito antes del 31 de agosto del 2021 tenían varias ventajas, el primer año estaban exentas del pago del ISR en un 100%, en el segundo año un 90% y así sucesivamente hasta llegar al 0%. Si hay una persona física que aún está en su primer año de operaciones, le conviene estar en el RIF, nada más tiene que presentar un aviso a más tardar el 31 de enero”, comentó.  

El representante de los contadores consideró que el Resico tiene grandes ventajas para personas físicas siempre y cuando los márgenes de utilidad de la empresa sean mayores al 9%; si son menores, recomienda irse por el régimen general. Habrá que hacer un análisis según la situación financiera de cada empresa.

En personas morales es una obligación tributar bajo el Resico y tienen posibilidad de deducciones. Sus impuestos serán calculados considerando el flujo de efectivo, es decir, siempre y cuando se cobre por el producto o servicio que se ofrezca. Explicó que con este cambio se podría provocar que haya meses cuando se tenga que pagar más impuestos por el coeficiente de utilidad y habrá meses en los que no.

Comentó que aún hay varios vacíos legales en esta norma, algunos de los cuales ya fueron resueltos en la última publicación de la miscelánea fiscal.

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