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viernes, diciembre 5, 2025

Confirma el TEPJF la inviabilidad jurídica de que Morena renuncie o devuelva su financiamiento público

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  •  Ratifica la decisión del INE debido a que no hay justificación legal para atender la petición del partido político

 

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a la petición del partido político Morena de renunciar y devolver su financiamiento público ordinario, para ser destinado a la compra de vacunas contra la COVID-19.

Morena ha solicitado en dos ocasiones devolver su financiamiento público. En un primer momento, el partido requirió al INE la cuenta para devolver 200 millones de pesos para que fuesen utilizados para la adquisición de vacunas contra la COVID-19. Posteriormente, y con el mismo fin, Morena pidió al INE retener el 100 por ciento del financiamiento público que le correspondía en el mes de diciembre de 2021.

En ambas ocasiones, el INE respondió negativamente a la petición de Morena. Por una parte, el INE sostuvo que no es posible devolver el monto del financiamiento público asignado ya depositado y, por otra, que antes de que se destinara el dinero a la compra de vacunas, se necesitaba deducir lo correspondiente a las sanciones aplicadas al partido. No obstante, la autoridad electoral administrativa nacional sostuvo que, si el partido político quería aportar para las vacunas, entonces debía sujetarse al procedimiento previsto para ello. El partido político no lo hizo e impugnó la negativa del INE.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia, pues estimó que la norma constitucional señala que los partidos están obligados a destinar el financiamiento que reciben atendiendo a los fines para los cuales se les entrega.

Los partidos políticos deben utilizar sus prerrogativas en congruencia con sus obligaciones y fines, lo cual debe acreditarse conforme a las reglas de fiscalización aplicables. Por tanto, el INE no cuenta con facultades para recibir financiamiento público para actividades ordinarias que ya entregó. 

El INE tampoco cuenta con las facultades para destinar recursos que reciba de partidos políticos para cualquier finalidad que estos soliciten, por relevante o necesaria que parezca. En ese sentido, permitir que el INE acepte la devolución de las prerrogativas mensuales que se otorga a los partidos políticos podría poner en riesgo el cumplimiento de sus fines.

El pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó la decisión del INE, debido a que no hay justificación legal para atender la petición del partido político recurrente (SUP-RAP-23/2022).

 

TEPJF

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