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jueves, febrero 5, 2026

Precandidata del PAN no cometió actos anticipados de campaña

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de la precandidata a la gubernatura por el Partido Acción Nacional, María Teresa Jiménez Esquivel.

La denuncia fue presentada el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) al señalar que la precandidata cometió actos anticipados de campaña derivado de la difusión del promocional PRE AGS GOB TERE JIMENEZ V2, en sus versiones de radio y televisión, las cuales contienen expresiones que constituyen un llamado al voto a su favor, con la finalidad de posicionar indebidamente su candidatura.

La autoridad jurisdiccional estimó que los mensajes cuestionados no constituyen la infracción de actos anticipados de campaña, al no considerar que se realizó un llamado expreso al voto, o bien, mensajes que configuren una equivalencia. Esto es así porque, en primer lugar, los mensajes denunciados que se relacionan con un llamado a trabajar por el bienestar y la ciudadanía del estado, son expresiones de carácter genérico, utilizadas regularmente como parte de un discurso político en la etapa de precampaña. 

Asimismo, en atención a las frases que destacan cuestiones positivas de su persona y de su trayectoria política, resultan válidas porque tales méritos serán tomados en cuenta por la militancia y por el órgano partidista que definirá su candidatura a la gubernatura. 

En otro asunto puesto a consideración del pleno de la magistratura del TEEA, por unanimidad votaron a favor de declararse incompetentes para conocer sobre la sustitución del cargo como secretaria del Comité de Administración del Congreso del Estado de  la diputada local Irma Karola Macías Martínez, al remitir la demanda al órgano legislativo local para que resuelva conforme a derecho.

El Tribunal Electoral consideró que, con fundamento en una interpretación sistemática e integral de la normativa electoral, la sustitución cuestionada escapa de la competencia electoral, porque se involucra un comité relacionado exclusivamente con la organización interna y administración del órgano parlamentario, y, por tanto, es el congreso local quien debe conocer sobre ésta.

En su escrito de demandante manifiesta la vulneración a su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de desempeño del cargo, ello, porque no existe fundamento legal alguno que dé lugar a la sustitución realizada. Al respecto, el TEEA consideró que carece de competencia para conocer, y por tanto, de pronunciarse sobre los actos que la promovente cuestiona, ya que el hecho de que se involucre la supuesta indebida sustitución de un cargo perteneciente al Comité de Administración, el cual tiene como función esencial administrar los recursos al interior del Congreso Local, atiende a una cuestión relacionada con la organización interna del propio órgano legislativo, situación que no involucra el derecho de representación de la diputada inconforme, por ello, el acto reclamado pertenece al ámbito parlamentario. 

 

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