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viernes, marzo 13, 2026

Diputados avalan “cobranza delegada” que faculta a patrones descontar crédito de nómina al empleado

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de diputados aprobó en votación divida una reforma que le permite a los patrones pagar los créditos de nómina de sus empleados, sin consultarlos, antes de pagarles sus salarios.

Con dicha ley las instituciones financieras que otorguen créditos a trabajadores podrán cobrarse “a lo chino”, directamente de su sueldo, con la completa anuencia de los empresarios y patrones.

Esto es, que el empleador primero le paga al acreedor y lo que sobre se le depositará al empleado.

Dicha reforma fue aprobada con 227 votos a favor, siete abstenciones y 210 en contra, incluidos 13 de Morena y 7 del PT.

Con dicha reforma, la Cámara de Diputados avaló incluir en la ley el concepto de “cobranza delegada”, mediante la cual los trabajadores cederán a los patrones el pago de créditos de nómina asociados a sus salarios.

Para ello, los trabajadores deberán firmar un contrato llamado “libranza” y un convenio de cumplimiento de pago con la institución de crédito en los cuales se considerarán el salario, las percepciones extraordinarias de carácter laboral y las indemnizaciones de igual naturaleza, como únicas fuentes de pago.

La mayoría de los legisladores avaló dos reservas presentadas por la morenista Alejandra Pani, para reducir de 45 al 40 por ciento la capacidad de endeudamiento de los empleados y hacer revocable la libranza cuando el Costo Anual Total (CAT) del crédito contratado sea superior, a la fecha de la firma del contrato de éste, al resultado de multiplicar por 1.2 por ciento el CAT promedio trimestral.

La iniciativa, que adiciona elementos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que los empleados que deseen un crédito de nómina deberán firmar un convenio de cumplimiento de pago con la institución de crédito; el convenio no puede ser celebrado por sindicatos o cámaras de comercio.

Asimismo, que las fuentes de pago serán el salario del empleado, las percepciones extraordinarias e indemnizaciones y que el trabajador queda obligado a facultar a su patrón para disponer de su salario.

 

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