La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido varias resoluciones que son un paso más en la protección de los derechos de las mujeres y todas las personas con capacidad de gestar. Estas sentencias se produjeron luego de la promoción de actos de inconstitucionalidad, las cuales fueron resueltas teniendo el cuenta los derechos y libertades reproductivas de la población mexicana.
Reafirmación de la NOM-046
Primero, el pleno de ministras y ministros reafirmó la validez de la NOM-046 en todas las entidades federativas de la República. Esta norma oficial mexicana consiste en el derecho a interrumpir el embarazo en casos de violación para todas las personas que lo deseen y garantiza que todas las instituciones sanitarias deben procurar el procedimiento seguro.
Los estados de Baja California y Aguascalientes habían presentado controversias constitucionales para invalidar esta norma. En 2016 fue modificada para que dejara de ser necesario interponer una denuncia por parte de la víctima, por lo que ahora solo hace falta la palabra de la persona bajo protesta de decir verdad.
La objeción de conciencia médica tampoco es un argumento válido para no otorgar la atención médica, dado que los centros de salud deben contar con personal adecuado. Así, en todo el país se protege el derecho al aborto en casos de violencia sexual, sin importar las leyes locales.
Son constitucionales las disposiciones que permiten el acceso a los servicios de salud para el ejercicio del derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y a las personas con capacidad de gestar a la interrupción del embarazo en caso de violación.
🔗 https://t.co/VIMserGkSF pic.twitter.com/E1NarS0BRa— Suprema Corte (@SCJN) May 24, 2022
Invalidez de la “protección de la vida desde la concepción”
Posteriormente, la SCJN también invalidó una disposición de la constitución de Nuevo León, que limitaba la libertad de las personas con capacidad de gestar. Se trata de una porción normativa en la que se establece la protección de la vida desde la concepción.
El argumento dado para esta determinación fue que los congresos locales no tienen la facultad para “definir el origen de la vida humana, el concepto de ‘persona’ y la titularidad de los derechos humanos” pues esto es competencia única de la Constitución mexicana.
Además, se estableció que la acción legislativa de otorgar un estatus de persona a un embrión o feto tienen la intencionalidad de limitar los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes, lo que incurre en un acto de inconstitucionalidad.
Se continúa afirmando que si bien el producto de la gestación debe ser cuidado de manera progresiva conforme avanza el proceso, esto no puede interponerse con el derecho a decidir de la persona que está gestando ni con el derecho a abortar en casos donde hubiese violencia sexual u otros.
Inválida la disposición de la Constitución de Nuevo León que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva; las entidades federativas carecen de competencia.
🔗 https://t.co/he9SjypOfX pic.twitter.com/3uLS5GT6Oc— Suprema Corte (@SCJN) May 26, 2022
Cabe señalar que el congreso de Aguascalientes había aprobado una reforma similar, para la cual fue promovida una acción de inconstitucionalidad. Las decisiones de la Suprema Corte afirman que el derecho al aborto es parte de la libertad sexual de las personas gestantes, por lo que no deben existir prohibiciones interpuestas desde las legislaturas locales.