- A profesionales que promuevan estas prácticas, se les suspenderá de uno a tres años o de forma definitiva en caso de reincidencia
- Baja California, Baja California Sur y Colima, los estados con sanciones más severas a quienes realicen terapias de conversión
En México, solo en 8 de los 32 estados cuenta con legislaciones que prohíben los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), también conocido como terapias de conversión.
En los últimos años se han denunciado los casos de personas que han estado sometidas en prácticas, acompañadas de conductas como la privación de la libertad, tortura, violaciones correctivas, medicalización de cuerpos, violencia económica y rechazo familiar, de acuerdo con información de la asociación civil YAAJ Transformando tu Vida.
En Aguascalientes, el mes pasado la oficialía de partes recibió la iniciativa del diputado Juan Carlos Regalado Ugarte que tiene como objetivo sancionar estas prácticas por medio de reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes.
Se propone adicionar el artículo 127 BIS estableciendo donde señala que, quienes incurran en esta práctica, se les sancionará con “uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días de multa”.
En caso de que estas terapias sean aplicadas a menores de edad o adultos mayores, se duplicarán las sanciones antes mencionadas.
También, en la ley de Salud del Estado de Aguascalientes, establecen que a los profesionales que promuevan terapias de conversión, se les sancionará con suspensión con el ejercicio profesional de uno a tres años o de forma definitiva en caso de incurrir en repetidas veces.
De los ocho estados que la prohíben, los estados que tienen sanciones más severas a esta práctica son Baja California, Baja California Sur y Colima, quienes contemplan hasta 6 años de prisión. En cambio, Jalisco no contempla ninguna sanción de este tipo, solo sanciones económicas.