Anular una elección es la última y más grave consecuencia en un proceso electoral, una decisión que a ninguna autoridad electoral le hace sentir cómoda, ello en el entendido que la finalidad de los institutos, tribunales y fiscalías electorales es la de proteger los principios rectores de las elecciones, los efectos del voto y la conservación de los actos válidamente celebrados.
Para garantizar y dotar de eficacia al régimen representativo y a la democracia, la Constitución prevé normas y procedimientos para el ejercicio de los derechos político-electorales, particularmente los de votar y ser votados para ocupar cargos de elección popular, así como los mecanismos jurídicos para su defensa.
Con base en ello, los órganos jurisdiccionales en materia electoral locales y federales, tienen la atribución de reconocer la validez o declarar la nulidad de un procedimiento electoral, siempre que los actores hagan valer conceptos de agravio tendentes a demostrar que existen plenamente acreditadas, las causales específicas de nulidad legalmente previstas o incluso irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.
Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral sean contrarias a una disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o hecho, al afectar en forma grave y determinante el resultado de la elección, podría conducir a la declaración de invalidez de ésta, por ser contraria a los principios o preceptos Constitucionales, a los tratados internacionales o a la legislación aplicable.
Los elementos o condiciones para la declaración de invalidez de una elección, por violación a los principios o preceptos constitucionales son:
- i) La existencia de hechos violatorios de algún principio o norma constitucional;
- ii) Violaciones sustanciales o irregularidades graves deben estar plenamente acreditadas; y
iii) Grado de afectación cualitativa y/o cuantitativamente determinante para el desarrollo del procedimiento electoral o para el resultado de la elección.
En consecuencia, para declarar la nulidad de una elección, ya sea por violación a normas o principios constitucionales o convencionales, es necesario que esa violación incida en la elección, en la medida en que sus actos conlleven a que sea una irregularidad grave, generalizada o sistemática y además determinante, de tal forma que trascienda al normal desarrollo del procedimiento electoral o al resultado de la elección.
Si bien como se dijo en un principio, la nulidad de la elección es la determinación a la que no quiere llegar ninguna autoridad electoral, lo cierto es que en ocasiones es el único mecanismo que permite restablecer los principios rectores de las elecciones.
En atención a ello, los tribunales electorales tienen un papel preponderante, ya que son quienes revisan la validez de la elección, dotando de razón la existencia del andamiaje electoral, el respeto de los principios constitucionales, al efectividad del voto del electorado y desde luego, la conservación de los actos válidamente celebrados
En cuanto hace a la elección del pasado 5 de junio en Aguascalientes; ¿Existen los elementos para anular los comicios? cabe precisar que solo excepcionalmente, cuando estemos ante irregularidades graves y violatorias de principios constitucionales, acreditas, y determinantes (que influyeron en el resultado de la votación y de no haber existido, el resultado arrojaría otro ganador), solo así podría anularse la elección.
Consecuentemente en Aguascalientes, para lograr la nulidad de la elección, debe acreditarse la existencia de violencia generalizada el día de la elección, es decir, que en más del 50% de las casillas receptoras del voto, se acrediten actos de violencia que impidieron o mermaron el ingreso de las personas a la misma, que la iglesia tuvo injerencia tal, que pudo haber representado la diferencia entre el primero y el segundo lugar y/o que existieran irregularidades determinantes en al menos el 20% de las casillas, todo ello para lograr revertir un 20% de diferencia entre el primer y segundo lugar, traducidos en casi 100 mil votos.
De lo anterior nace la dificultad de invalidar o anular una elección, puesto que el principio máximo a garantizarse en un sistema democrático es el respeto a la voluntad de la ciudadanía manifestada en las urnas, mediante el ejercicio de su derecho humano al voto.