Las y los servidores públicos cuentan con un escrutinio más rigoroso en cuanto hace a su comportamiento en el proceso electoral. Esto se debe no solo a su poder de mando y decisión para definir las rutas y estrategias del recurso público, sino que desde luego cuentan con un mayor impacto e influencia política en la sociedad.
Lo anterior es así, dado que no puede comparase la afectación que tiene en la ciudadanía por ejemplo, un militante de un partido que solicite el voto a un sector de la población, con el impacto que genera un diputado federal, una senadora, un presidente municipal o una gobernadora. Resulta evidente que el nivel de influencia que tienen estos sujetos es mucho mayor y genera una consecuencia mayormente marcada en el ánimo de decisión libre de la ciudadanía.
En el proceso electoral fue tendencia la exposición de servidoras y servidores públicos, en redes sociales, espectaculares, eventos de campaña, radio, televisión, entre otros medios de difusión, con el objeto de comunicar al público en general, sus actividades en ejercicio de sus labores, opiniones personales en temas de interés general y hasta su apoyo a determinadas opciones políticas.
En cuanto a ello, la Constitución General establece las reglas, principios y valores que deben respetar estos funcionarios en las campañas electorales, que constituyen esencialmente, una forma de regular ese poder.
El artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundida por los poderes públicos de los tres órdenes de gobierno, debe ser de carácter institucional y con fines informativos, educativos y de orientación social, aunado a que la referida propaganda no deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Ahora bien, por su parte, el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, establece la prohibición de utilizar indebidamente los recursos públicos, lo que conlleva a no destinarlos a fines electorales. Por ello, es importante destacar que la línea de interpretación perfilada por la Sala Superior, fue en el sentido de considerar que los recursos a que se refiere el párrafo séptimo del referenciado artículo, no solo consiste en recursos en dinero, sino que también existen los recursos humanos y materiales.
Este cuerpo normativo tiene el objeto de lograr una legítima protección, garantía y defensa de los derechos de la ciudadanía frente a un eventual abuso del poder público desde el mismo poder público en perjuicio de la democracia.
Ahora bien, es muy importante mencionar que cuando un tribunal electoral determine que un servidor público ha violado la Constitución, la ley no le permite imponer una sanción al sujeto infractor; únicamente prevé la posibilidad de que se dé vista a sus superiores jerárquicos para que sean ellos quienes le sancionen. Aquí es donde se corren los riesgos al entrar a los terrenos de la política, pues quienes estén encargados de imponer la sanción desde su propio gobierno, pueden ser aliados o enemigos, por lo que es difícil garantizar una conclusión justa.
Dice el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña; ” La voluntad política, en estos casos, raramente tiene voluntad para hacer justicia”, y es que es muy común escuchar que los actores políticos se quejen de que las autoridades electorales no tiene voluntad política para evitar conflictos jurisdiccionales.
En tal sentido, si bien los Tribunales Electorales se encuentran como ya se dijo, impedidos para sancionar, y se corre el riesgo que no se haga justicia, surge la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, quien tiene la atribución de investigar y perseguir esta conducta relacionada con el indebido manejo de los recursos públicos, hasta lograr una sentencia condenatoria que no solo sancione con multas al infractor, sino que busca como consecuencia la inhabilitación para ocupar cargos públicos y hasta la cárcel.
El pagar facturas para eventos proselitistas con recurso público, el asistir en días y horas hábiles a actos de campaña, el utilizar personal con fines proselitistas, son ejemplos de algunos delitos electorales previstos y sancionados en el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, por lo que ahora, no solamente pueden ser procesados en la vía administrativa, sino que están sujetos de graves sanciones penales.