- Continúa en el intento de anular las pasadas elecciones a la gubernatura
- Consideran que sentencias del TEEA denotaron falta de exhaustividad en su análisis
Luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) dictó sentencia a las impugnaciones presentadas en varios distritos locales por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) con la intención de anular los resultados de la votación para la gubernatura, al declararlas “ineficaces, inoperantes e infundadas”, el organismo político presentó 10 Juicios de Revisión Constitucional Electoral (JRC) ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A través del TEEA, Morena presentó 10 JRC, aunque originalmente lo hicieron para 12 de demarcaciones electorales locales, de tal forma que los procedimientos fueron presentados para los distritos II, III, V, VI, VIII, XII, XIV, XV,XVII y XVIII. Dejaron fuera el distrito IX al haberse impugnado casillas que correspondían a otra demarcación, mientras que del doceavo simplemente no se impugnó.
Los representantes distritales de Morena expusieron a los magistrados de la Sala Superior del TEPJF varios agravios en sus escritos, entre ellos señalan que las sentencias de las magistraturas del TEEA denotaron falta de exhaustividad, “en cuanto al necesario y obligatorio análisis de las consideraciones generales de los suscitado en la generalidad de las casillas, primero en la demarcación distrital y en segundo momento en el territorio del estado”.
Destacan que fue indebida la motivación y fundamentación en las consideraciones y resolutivos que llevaron a la autoridad responsable a determinar ineficaces, inoperantes e infundadas las diversas causas de nulidad por la parte recurrente.
Morena, originalmente presentó 12 recursos de nulidad en contra de la votación recibida en diversas casillas, argumentando en cada uno de ellos, como causales: Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la Elección. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. Que diversos partidos políticos, realizaron actos de proselitismo en tiempo de veda electoral.
Además, en algunos casos específicos, señalaron también: Emisión de voto por ciudadano que no contaba con credencial de elector y haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada




