El derecho a la intimidad y privacidad de un ser humano necesita el reconocimiento a su libre desarrollo de personalidad, por lo que debe contar con un espacio íntimo y único, al que sólo él tenga acceso, y decida en qué momento, formas y con quién lo pretende compartir, con el fin de proteger sus sentimientos, recuerdos, hogar, vida privada, interioridad humana, aspectos corporales o incorporales, relaciones familiares, seguridad individual y familiar, honra, domicilio, honor o reputación. El libre desarrollo de la personalidad es el derecho de formar y desarrollar tu identidad personal (autodeterminación) y proyecto de vida, en búsqueda de la felicidad, de acuerdo a tu voluntad, ideales, capacidades, características, preferencias, deseos e intereses.
El proyecto de vida es único y original en cada persona; se va creando y recreando cada día, con la finalidad de alcanzar una meta o ideal: la felicidad, la cual también es única y original para cada ser (pensar, imagen, política, religión, recreación, etc.). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida implica la realización integral de la persona, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permite fijarse determinadas expectativas y acceder a ellas. Para lograrlo, es necesario que la persona tenga opciones para alcanzar el destino que se propone; si no hay opciones, no hay libertad, y mucho menos desarrollo de personalidad. Dentro de estas opciones para que el ser humano se desarrolle libre y adecuadamente, están su persona física y mental (no hay nada más íntimo que tu propio cuerpo y mente), su domicilio y sus comunicaciones privadas.
El derecho al domicilio es el espacio en el que el ser humano vive y se desenvuelve, sin estar sujeto a prácticas y convenciones sociales, por lo que ejerce su libertad más íntima. En consecuencia, el artículo 16 de la Constitución Federal establece la inviolabilidad del domicilio, por lo que ningún particular o autoridad podrá ingresar a una vivienda ajena, si el legítimo ocupante o habitante no le autoriza el ingreso; de lo contrario, se considerará una agresión real e inminente a su persona y derechos (un delito en palabras simples).
El propio artículo 16 Constitucional permite, excepcionalmente, el ingreso a un domicilio sin la autorización del ocupante, cuando se trate de flagrancia de hecho delictivo que ponga en peligro real a la vida, o se tenga una orden de cateo (orden de ingreso) de un tribunal judicial. Por ello, existen tres formas válidas para ingresar a un domicilio por un particular ajeno o una autoridad:
- Ingreso con consentimiento: el legítimo ocupante del lugar, es decir aquel que tiene poder de uso y disfrute para permitir el acceso, autoriza el ingreso (esto debe existir aún en lugares privados de acceso público, como restaurantes, áreas comunes de hoteles, etc., pues el ingreso “libre” es para consumir un servicio, no para realizar actividades de autoridad).
- Ingreso por peligro real e inminente: es posible ingresar a un domicilio en caso de flagrancia de hecho delictivo, cuando esté en peligro real e inminente la vida, integridad y libertad de las personas por un tercero. Es decir, en delitos contra la vida (feminicidio, homicidio), la integridad física (lesiones)o la libertad de las personas (secuestro, trata de personas, delitos sexuales, etc.). y,
- Orden de cateo: si no hay consentimiento, ni peligro real e inminente, la autoridad deberá solicitarle a una Jueza o Juez una orden de ingreso.
Si no se cumple con alguno de estos elementos, el ingreso es ilícito, y el particular o la autoridad que lo hagan estarían cometiendo delitos de allanamiento de morada, ejercicio indebido del servicio público, e inclusive tentativas de lesiones, homicidio o feminicidio. Además, si al ingresar destruyen algún objeto, o lastiman a algún animal, cometerían otros hechos delictivos, y si después de estos se llevan los objetos, cometerían robo y estarían obstruyendo las investigaciones, pues el lugar, las personas y demás animales u objetos serían indicios o evidencias de un hecho delictivo que debe investigarse, y que sólo las policías los podrían asegurar o recolectar por orden directa del Ministerio Público, como ya lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia.
“Somos la policía, podemos hacer lo que queramos, no importa como ocurra, sino como lo informamos…”, dijo el actor Forest Whitaker, interpretando a un Capitán de la policía de Chicago, en la película Reyes de la Calle (2008). No se si estar tranquilo porque es ficción, o intranquilo porque la realidad la supera…