¿Seguridad pública en milicia?/ Sobre hombros de gigantes - LJA Aguascalientes
13/10/2024

El lunes pasado, el presidente de la República anunció que publicará un acuerdo para que la Guardia Nacional pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (¿qué no formaba parte ya? Los puestos directivos están asignados a militares, y casi el 80% de sus elementos son militares – solo el 23% son elementos de carácter civil-, por lo que parece más un trámite de formalización de algo que ya existe ilegalmente). Ya el 11 de mayo de 2020, se publicó un acuerdo donde ordenó a las Fuerzas Armadas a participar en funciones de seguridad pública.

¿Por qué tanto alboroto, si desde el año 2009, por orden de otro presidente, la milicia está en las calles haciendo funciones de policía? Justo por eso, por congruencia; una congruencia que no nace del cómo se piensa, o si viene de una idea conservadora o revolucionaria; una congruencia que significa hacer lo correcto.

En mayo de 2009 hice notar que, aprovechando la pandemia de la influenza, el Congreso de la Unión modificó las reglas del consumo y posesión de drogas, e incrementó facultades autoritarias de la Policía Federal, sin debate y discusión. También que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aplicable desde el 3 de enero de 2009, incluía a los Secretarios de Defensa Nacional y Marina, para integrar el Consejo Nacional de Seguridad Pública, máximo órgano de este sistema. En agosto de 2010 escribí cómo los diputados federales y senadores impulsaban y promovían modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional para “legalizar” la participación del Ejército en la lucha contra la delincuencia (Aldous Huxley dijo que el Estado policial militar es un Estado sin lágrimas, pues sus ciudadanos aman sus propias cadenas); así, no fue la actual administración Federal la que militarizó al país, pero ahora lo mantiene y además lo ordena mediante acuerdos, preservando lo inconstitucional de la actividad y, en consecuencia, la violación al Estado de Derecho; y cuando una autoridad se percata de una arbitrariedad, y en lugar de acabarla, la permite, se convierte en coautor o cómplice de esa arbitrariedad. Hoy día comienza a cambiar el discurso: ya no es que la milicia entre a realizar funciones de seguridad pública que no le corresponden; ahora es que las funciones civiles de seguridad pública se integren a la disciplina militar. Es decir, así como a la Milicia ya se le dio el control de las aduanas, aeropuertos, construcciones, entre otras funciones que no les correspondía, estamos viendo el ensayo de integrar la función de seguridad pública a la milicia, para que los Municipios comiencen a perder esta función, y todo se centralice en una policía militarizada. Antes, por lo menos, se mantenía la seguridad pública de naturaleza civil, con esto la naturaleza civil se convertirá en total naturaleza de fuerza letal contra la población.

¿Es necesario repetir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 1996, validó que los secretarios de Defensa Nacional formaran parte del Comité de Seguridad Pública, órgano administrativo pero no operativo, pero nunca estableció que los militares pudieran cumplir con funciones policiales? ¿Debemos recordar que la Suprema Corte, en noviembre de 2018, declaró inconstitucional la Ley de seguridad interior, pues las facultades de las fuerzas armadas estaban delimitadas en las excepciones de la propia carta magna, e incluso el ministro Arturo Zaldívar la tachó de “fraude a la Constitución” al intentar hacer pasar la seguridad interior como seguridad pública? (deja vu con la “Ley Bonilla”).

Ni la Constitución Mexicana, ni el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, permiten que la milicia realice funciones de seguridad pública y mucho menos que una función civil de seguridad pública se integre a la disciplina militar. Amnistía Internacional en varias ocasiones ha señalado las deficiencias del sistema de seguridad pública en México, y ha dicho que en diferentes partes del país se detiene a personas sin sustento y se les niegan derechos básicos. Los mecanismos de rendición de cuentas son tan débiles que en los pocos casos en que se realizan investigaciones oficiales sobre los abusos cometidos, raras veces se lleva a los responsables ante la justicia, lo cual fomenta una cultura de la impunidad. Incluso ha concluido una esquizofrenia en la política de derechos humanos que tenemos desde el 2008, pues mientras en el ámbito internacional somos grandes promotores de esas garantías, en lo interno se siguen violando. La oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos (ACNUDH), también ha expresado su descontento por la situación de los derechos humanos en México, y por el empleo de la fuerza policiaca y militar en contra de los ciudadanos, sin una vigilancia real y efectiva de la autoridad.

En síntesis ¿por qué el Estado de Derecho prohíbe que la milicia realice funciones policiales?, porque, aunado a que rara vez hay un proceso justo cuando se exceden en sus acciones, dicha entidad está capacitada para emplear fuerza letal y sin discusión, en contra de amenazas contra el Estado, lo cual no es la base de la seguridad pública, sino de una Defensa Nacional. En cambio, un modelo civil de policía, debe capacitarse para mediar en los conflictos sociales, y tratar de solucionarlos con el mínimo de violencia posible, teniendo como fin principal la seguridad de la ciudadanía, más que la del Estado. Si una ley, creada “democráticamente” por los representantes del pueblo, no puede validar la integración de una función civil de seguridad pública a una función militar, mucho menos un acuerdo unilateral e impositivo de una autoridad ejecutiva. Por eso la Constitución y el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos son una limitación del poder, que jurídicamente protege las facultades y la satisfacción de necesidades que garanticen una dignidad humana, en contra de conductas autoritarias del Estado. 

No se necesita esperar a que el Poder Judicial diga si algo es Constitucional o no; todas las autoridades se comprometieron a cumplir con la Constitución cuando aceptaron su cargo; pero si las y los jueces que protegen a la persona contra conductas autoritarias del Estado son amenazados cada que emiten una resolución que limita el autoritarismo, ¿qué nos puede esperar a quienes no tenemos fuero, ni poder, ni quien nos proteja? ¿ahora quién podrá defendernos? ¿Ya olvidamos el período entre 1933 y 1945, donde la Gestapo fue una policía única militar para mantener el “orden” y “asegurar” la libertad? 


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