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viernes, diciembre 5, 2025

El TEEA sanciona actos anticipados de campaña con amonestación pública en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • La reprimenda es para varios usuarios de redes sociales y al PRI nacional
  • Sala Superior revocó parcialmente sentencia del Tribunal Local

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) impuso como única sanción una amonestación pública a varios ciudadanos por actos anticipados de campaña a favor de la entonces candidata de la coalición Va por Aguascalientes, al determinar que si bien las expresiones vertidas en las publicaciones analizadas no realizaban llamamientos expresos al voto, resultan ser un equivalente funcional. La reprimenda se aplicará  a varios usuarios de redes sociales y al Partido Revolucionario Institucional nacional.

La existencia de la infracción se dictó luego de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se revocó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Local respecto a una denuncia interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México y la excandidata a la gubernatura Martha Márquez Alvarado  por uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña, vulneración al interés superior de la niñez y promoción personalizada en contra de María Teresa Jiménez Esquivel, Gustavo Macías Zambrano, Laura Lorena Haro Ramírez, Kenia López Rabadán, Berenice Juárez Navarrete, Ana Laura Valenzuela Sánchez Miguel Ángel Monraz Ibarra, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Rocío Esmeralda Reza Gallegos y al Partido Revolucionario Institucional nacional.

A decir del magistrado presidente, Héctor Salvador Hernández Gallegos, quien fue el encargado de la ponencia, el estudio centrado en los agravios hechos valer sobre actos anticipados de campaña, se realizó de manera exhaustiva, así como  cada una de las publicaciones denunciadas y certificadas, y se determinó que si bien las expresiones vertidas en dichas publicaciones no realizaban llamamientos expresos al voto, en favor o desapruebo de otra candidata, resultan ser un equivalente funcional, por lo que se actualiza la infracción. Al respecto el Tribunal impuso como sanción sólo una amonestación pública.

Luego de la revisión se identificaron frases y mensajes relativos al posicionamiento a favor de una candidatura en específico, lo que se traduce en una estrategia a través de una campaña gráfica en la que se expone la aspiración de la entonces candidata de la coalición Va por Aguascalientes de manera previa al arranque de las campañas hacia la gubernatura, por lo cual se propuso amonestar a los titulares de las cuentas que en redes sociales realizaron la difusión de dichas publicaciones. 

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