La ciudad imaginaria/ Opciones y decisiones  - LJA Aguascalientes
28/09/2023



 

 

Atentos a lo que sucede en la escena política, todo es perceptible menos la tersura, la altura de miras, la caballerosidad en el debate, anteponer la razón a la pasión, el derecho a disentir y argumentar para generar los consensos que logren construir positivamente la vida pública. Transitamos por paisajes ríspidos, cargados de avidez por el poder de dominio sobre los otros. La disputa actual por la militarización de la Guardia Nacional y con ella la permanencia ampliada del Ejército como fuerza policial prácticamente única, ya que disminuye, subsume y deslava la figura policial estatal y municipal que aún pervive azarosamente en señaladas entidades del país. Es un síntoma inequívoco de algo más profundo aún que, desde mi punto de vista, configura un modelo preocupante de “federalismo”. Y es sobre éste que deseo reflexionar con usted amable lector-a.

En efecto, lo que está en cuestión es el modo de arreglar la vinculación entre estados y la Federación; y de tal importancia es que representa el tercer grado de la Forma de Estado con que la Constitución Política ordena el tipo de relación del pacto político entre los estados, libres y soberanos, y el Poder Ejecutivo Federal. Tipo constitucional que precede al cuarto grado que es el Régimen de Gobierno, o estructuración administrativa del aparato federal, que es el objeto pretendido de cambio de la Cuarta Transformación. Pues bien, lo que deseo mostrar es el impacto de los cambios inducidos en la modalidad de relación entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales y presidencias municipales -bajo el principio de Municipio Libre-, porque incide en sus derechos soberanos, que no son meros apéndices del poder central.

El punto de vista y de enfoque de este asunto, lo encontramos en los problemas que subyacen al Paquete Financiero 2023; en efecto, del modo de instrumentarlo depende en gran medida el buen y regular funcionamiento del pacto federal como un todo. Bajo esta óptica es oportuno revisar el estado real de esta relación.

Primeramente, recordemos el fundamento de nuestro régimen federativo: – La Constitución mexicana recoge la cláusula federal en sus artículos 73 y 124, aunque la forma federal del Estado se establece en el artículo 40, (=”Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental“).

Desde el cual nos consta que la deriva que había venido asumiendo el Estado mexicano en las últimas Administraciones, es la siguiente: – Los expertos juristas nos aclaran que el federalismo es una nota constitucional del estado mexicano, y refieren al Artículo 124, que plantea un modelo dual: descentralización de las competencias entre estados y gobierno federal, nótese la direccionalidad del centro a la periferia, enfáticamente centrífuga. Al tiempo que reconocen la injerencia de otro modelo, que por ahora se mantiene en boga. Sea, el “federalismo cooperativo” / o federalismo integrador”, que propone competencias compartidas = la coordinación y la concurrencia entre órdenes y niveles de gobierno. Se nos alerta, además, de que históricamente, hemos tenido un gran número de reformas constitucionales, (sólo desde 1997 a 2014/ hubo 30 reformas constitucionales; 25 de ellas bajo este modelo de integración jurídica, o de compartir competencias). Si atendemos al corte histórico de fines de los noventa, esta tendencia ha sido preferente. Que, obviamente se contrapone al viraje centralista del Ejecutivo  que pretende dar hoy, a partir de su revisión regresiva. Advirtamos un área vital para esta vinculación.

En según término, recordemos también que una de las competencias de los estados es la de tener sus propios órganos autónomos electorales, aunque coordinados con el INE a nivel nacional, atribuyéndosele a éste un principio rector, supervisor y dictaminador a nivel jurisdiccional sobre aquellos. Hasta aquí un modelo exitoso a partir de su fundación el día 11 de octubre de 1990; lo que suma a la fecha tres décadas de prueba positiva en la generación de certeza, imparcialidad y equidad electoral ante los ciudadanos; impulso que el actual régimen -mediante una reforma ad hoc– pretende achicar, ponerle ingredientes “light” a su capacidad rectora y asignarle una levedad financiera a modo para el manejo injerencista y discrecional del gobierno en funcionales y partido político en turno.

De lo anterior, enfaticemos que entre los criterios de la Reforma Electoral que propone la 4ª Transformación, se intenta modificar no solamente el esquema Electoral en sí, sino alterar el tipo de “federalismo”, como tal. Y éstas son las evidencias:

  1. A) Respecto a la participación desde Lo Local. – Se propone una nueva Composición de la Cámara de Diputados por entidad federativa. Aguascalientes, para tal caso, tiene 1’425,607 ciudadanos/as, lo que representa el 1.10% del total nacional; por lo cual le corresponderían únicamente 3 Diputaciones a elegir, que representan el 1% nacional. Para un total de 300 curules que formaría la Cámara de Diputados. (Para lo cual se explica que el Cociente Natural de Asignación que corresponde a una población total nacional de 126’014,024 Hab., y si son 300 posiciones a elegir, entonces el cociente es = 429,046.747 Hab.). Se prescinde de la representación proporcional, hoy 200 en total.
  2. B) Tocante al Legislativo Federal. – En México se tiene una Senaduría por cada 984,375 habitantes, que suman 128 Senadores; y, para justificarlo, se alude a una comparación externa. En tanto que -por ejemplo- Estados Unidos tiene una Senaduría por cada 3 millones 329,000 habitantes, para un total de 100 Senadores; Japón con una población similar a la nuestra, 126 millones de habitantes, tiene 480 Diputaciones y 242 Senadurías. Por lo que este aspecto comparativo no arroja argumentos conclusivos, aunque si indicativos. Lo fundamental es atender a nuestra configuración federativa de 32 entidades estatales y una jefatura de gobierno para asiento federal; esquema demográfico en el cual lo cuestionable o sujeto a revisión sería la figura de “senadores por representación proporcional”, como deseable o no para inclusión de la pluralidad política, superando en todo caso el criterio de territorio y densidad poblacional estrictamente dichos. Esta figura se tiene hoy por equidad representativa.  
  3. C) En este punto, se avanza sobre el régimen interno Estatal. – Asimismo, la reforma propone una Reducción de Integrantes de Congresos Locales, ayuntamientos y alcaldías. Aguascalientes con datos de población al 2020, 1’425,607 habitantes, cuenta con 27 Diputados Locales; ahora, se propone que tenga sólo 15 Diputaciones, por lo que se reducen -12 diputados-as.

Dicha reducción de estructuras sería aplicable igualmente para el Municipio capital de Aguascalientes -mayor a 1 millón 10,000 habitantes le corresponderían hasta 9 regidurías; y a aquellos Ayuntamientos menores a 60,000 habitantes les tocaría 1 Regiduría; y sólo si superan esta cifra, pero que sea menor a 370,000 habitantes, se les asignarían 3 regidurías. // Lo que obviamente aligera su carga presupuestal, ¿para qué instancia? Las participaciones federales.


Ahora bien, ya conociendo el Reparto federal para el próximo ejercicio fiscal 2023… Resalta su macrocefalia inmoderada en el Gasto Programable y, por ende, generando un centralismo contrastante y francamente contrario al espíritu y la letra de la Norma Normante que es la Constitución Política, única rectora de nuestro pacto federal.

Estrictamente analizado, esta reforma pretendidamente “electoral” toca de cerca y de junto los derechos y atribuciones asignados a los estados, tal como reza el Artículo 40 Constitucional: – Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México. (Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016). Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes (…). /Párrafo reformado DOF 10-02-2014/.

De modo que, bajo la pretensión de reformar las normas de los procesos electorales del país, la reforma pretendida en cita incide directísimamente sobre la estructuración de sus órganos gubernamentales y el principio del “municipio libre” que para ello consagra la Constitución. Lo que suma a su injerencia extra-límites en Lo Local, un modelo centralizado de organización societal, sin consenso de la ciudadanía en su nivel comunitario original.

Resulta evidente que, de las gubernaturas del país, el Ejecutivo Federal pretende hacer – mediante el reparto económico de la Política Fiscal, ¡y luego acaso Electoral! – una simple extensión de su poder hegemónico centralista, que impone un mandato omnímodo al resto de la República. Posibilidad ante la cual cabe la interjección: ¡Qué República es ésta!

Una Interjección que plantea agudamente el gran sintetizador de la Edad Antigua, San Agustín de Hipona, -cuando revisa en el año 413 D.C, a sus 59 años de edad, y redactaba su obra magna, La Ciudad de Dios: – (La Ciudad de Dios. https://www.augustinus.it/spagnolo/cdd/cdd_04.htm); la condición deplorable en que se encontraba el Imperio Romano, ya en plena decadencia, y prorrumpe diciendo: “publice egestatem… privatim opulentiam”/ pobreza de lo público…opulencia de lo privado (De Civitate Dei. L. IV, 4ss.); para concluir con un apóstrofe: ¿Qué Res-Publica es ésta? Mutatis mutandis, Aquel era un imperio, en donde ya la desigualdad de patrimonios y riqueza era ostensible entre sus aristócratas y el Erario público. Con nosotros, en México, se trata de una ostensible desigualdad entre el Ejecutivo Federal y el resto del Pacto Federal, pero el apóstrofe sigue siendo válido y verdadero. 

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