¿Cómo se insertan las reglas del derecho penal para garantizar procesos electorales democráticos?/ Meridiano electoral  - LJA Aguascalientes
21/03/2023

 

Antes de adentrarnos a la relación que existe entre las reglas penales y los procesos democráticos, es importante manifestar como preámbulo que, un Estado incapaz de hacer cumplir el estado de derecho en todos sus ámbitos y en todos los territorios bajo su jurisdicción limita las oportunidades de desarrollo de la ciudadanía.

En ese entendido, referente al tema que nos ocupa, si el Estado no puede garantizar a las y los votantes la oportunidad de obtener justicia para defender su voto, consecuentemente no puede asegurar que se respeten los derechos políticos fundamentales que protege cualquier democracia.

Los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos y los ciudadanos de los países contemporáneos necesitan reglas claras y sistemáticas para regular la vida comunitaria, política y económica. Sistemas legales como los procesos electorales y representación popular pueden convertirse en el mecanismo básico de la democracia, pero… ¿cómo regularlas?

El Estado de Derecho, en un sistema democrático como es el mexicano, es fundamental no sólo por la estabilidad y legitimidad del poder público, sino porque representa una forma de gobierno en la que cada ciudadano tiene la libertad de elegir a sus gobernantes y participar a través de ellos en el ejercicio de gobierno.

Ahora bien, en el ámbito estrictamente electoral, elección tras elección se ha dado cuenta de actividades ilícitas, realizadas desde la ciudadanía, hasta por los propios actores políticos, lo que impacta de lleno en la equidad y legalidad de las contiendas.

En razón de lo anterior, se creó un andamiaje jurídico para proteger los principios de legalidad y equidad en los comicios, previendo una serie de medios de impugnación, procedimientos y recursos que, sancionaran, restituyeran derechos y salvaguardaran otros, todo ello mediante un sistema de autoridades y competencias claramente establecidas, en las leyes electorales.

No obstante, quedó claro que existían conductas que eran de una gravedad tal, que las sanciones a las que eran merecedoras no resultaban suficientes para lograr resarcir el daño y corregir al autor de las mismas.

Por ello, en el año 2014, se promulgó la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que preveía entonces un catálogo mayor a 50 delitos electorales, los cuales ya establecían en su mayoría penas de cárcel, acompañado esto de una reforma penal y constitucional, que creaba Fiscalías Especializadas en la materia dotadas de autonomía al menos de dirección.


Esta ley, prevé delitos tales como la utilización indebida del recurso público con fines electorales, compra y coacción del voto, incumplimiento de obligaciones de funcionarios de casilla, robo de urnas, alteración de los resultados electorales, entre otros.

Ya en 2020, la citada ley sufre otra modificación, ya que la violencia política en razón de género seguía incrementándose, haciendo ver que no eran suficientes las sanciones impuestas en materia administrativa electoral por los Instituto Electorales y Tribunales, pues no estaban reeducando a las y los agresores ni eran suficientes para prevenir futuras conductas y reincidencias.

Consecuentemente, fue tipificada como delito electoral la violencia política en razón de género, previendo penas que van de los 4 a los 10 años de prisión, además en el sistema penal se establece incluso, una reparación del daño psicológico de la víctima.

En materia penal electoral, las reglas del proceso penal subsisten y son aplicadas mediante el Código Nacional de Procedimientos Penales, El Código Penal Federal, Código Penal local, estas correlativas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales y todas las leyes electorales aplicables al caso concreto.

Esta forma de insertar las reglas del derecho penal en los procesos electorales, ha coadyuvado a garantizar de una manera más fuerte y segura, los derechos político electorales y los principios de equidad y legalidad, recordando que es el área penal, la sanción más fuerte impuesta por el Estado, por lo tanto, con consecuencias más severas que van desde multas hasta inhabilitaciones y cárcel. 


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