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miércoles, febrero 4, 2026

SCJN desprotege denunciantes y facilita impunidad en casos de corrupción

Eryck Diego Aguilar Chávez
Eryck Diego Aguilar Chávez
De la política a lo pop, de lo social a lo ambiental, de lo importante a lo banal, de lo apolíneo a lo dionisiaco.

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El combate a la corrupción ha sido desde hace ya varios años una de las principales causas de diversas instituciones y organizaciones civiles, cuyos esfuerzos han logrado evidenciar casos que afectan a miles de ciudadanos en distintos países. En el caso de México, esta lucha es un asunto que toma cada vez más fuerza a través del fomento de la cultura de la denuncia.

Juntos, organizaciones civiles y órganos públicos de vigilancia, como los sistemas anticorrupción estatales y de acceso a la información, han permitido un empoderamiento de la sociedad en este sentido, mismo que se ha puesto en riesgo con la más resiente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El pasado miércoles, 01 de febrero, la SCJN resolvió el amparo 162/2022 con lo cual, por voto unánime, estipulan que no hay obligación alguna por parte del Estado mexicano de considerar al denunciante de actos de corrupción como una víctima de los mismos o, en su caso, contemplarlo como sujeto o parte procesal. Con esto, aquella persona (física o moral) que denuncie actos de corrupción quedaría desprotegido y despojado de los derechos correspondientes, con lo cual se facilita la impunidad en estos casos, además de ser una catalizador que limite la participación ciudadana y evite la reparación del daño.

Tras esta decisión que pone en jaque a los principales actores de la lucha anticorrupción, organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos se pronunciaron en contra, recalcando que es un duro golpe al trabajo que se realiza en favor de la transparencia y el combate de la corrupción. A través de un comunicado, el grupo de organizaciones que suscriben señalan que:

  1. Al no reconocer a la sociedad como participante activa en la denuncia de actos de corrupción se limita su participación, perjudicando directamente la cultura de la denuncia, dejando desprotegidos a los denunciantes y no obliga a las autoridades a actuar.
  2. Entorpece la identificación del daño generado por los actos de corrupción y por consecuencia su reparación.
  3. Hará más fácil que los casos de corrupción queden impunes, pues el actuar quedaría en instituciones con “marcos jurídicos débiles, en desarrollo, con escasez de recursos humanos y económicos”, además de cerrar el paso a la participación de órganos que funcionen como contrapesos procesales.
  4. Vulnera totalmente los derechos del denunciante al negarle el estatus de víctima y le niega el acceso a privilegios como los son: presentar testimonio y evidencias (fundamental para las investigaciones y procesamiento), participar de las audiencias, acceder a los documentos correspondientes para vigilar el debido proceso, poder apelar o quejarse ante los actos u órdenes de las fiscalías, fiscales y oficiales, además de recibir compensaciones por las perdidas.

 

 

 

 

 

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