- Disculpa debe garantizar reparación del daño dignificando a la víctima
- Denunciados eran renuentes en brindar la disculpa pública y recaían en simulación
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) aprobó el acuerdo por el que se emite el lineamiento que regula la Disculpa Pública que se deba ofrecer a las Víctimas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).
Tras la reforma reciente realizada en el Poder Legislativo local al artículo 250 A, inciso C, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, destaca que la disculpa pública deberá realizarse siguiendo el lineamiento que la autoridad electoral emita.
El lineamiento prevé un acto protocolario para el ofrecimiento de la disculpa pública, en el que se señala los elementos mínimos a realizar y las personas que pudieran intervenir, siempre con el consentimiento previo de la víctima, porque recordemos que el fin es reparar el daño causado, y no la revictimización. Además, se instruye la forma de difusión de la disculpa, la cual debe ser proporcional a la acción que causó la afectación.
A decir del magistrado presidente del TEEA, Héctor Salvador Hernández Gallegos, fue necesario que este Tribunal emitiera el Lineamiento que precise los elementos mínimos que debe contener toda disculpa pública dirigida a la víctima de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, garantizando la reparación del daño causado a sus derechos político-electorales dignificando a la víctima.
Detalló que si bien el lineamiento establece el piso base de donde parte la disculpa, esto no significa en ninguna manera que sea un techo, por lo que la persona victimaria podrá ir más allá de lo que se establece, siempre que sea para dignificar a la víctima.
La magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández reconoció que se advertía renuencia en la parte denunciada en brindar la disculpa pública de manera eficaz y por tanto recae en una simulación; de ahí la necesidad de crear ciertos parámetros obligatorios que deban observar quienes caen en la comisión de VPRG, con la finalidad de que sea efectiva, auténtica y reparatoria.
“Es así que en esta medida de reconocimiento público de responsabilidad debe considerarse como un hecho que dignifique a la víctima y por otra crear la conciencia a quien cometa la conducta como para la ciudadanía en general”, expuso.
Destacó que el lineamiento que se aprobó por el Pleno, en todo momento observará las particularidades de cada caso, las cuales serán contenidas en las respectivas sentencias emitidas por este Tribunal.
La disculpa pública deberá contener:
La precisión del hecho constitutivo de VPMG, sin que incurra en revictimizar a la víctima, es decir, sin que la propia disculpa reviva las situaciones que provocaron la sanción.
El reconocimiento de la responsabilidad por la comisión de actos constitutivos de VPMG.
La identificación pública de la víctima, previa manifestación de su libre consentimiento.
La aceptación expresa de la necesidad de reparar el daño, por lo que queda estrictamente prohibido mencionar que se realiza por orden del Tribunal.
El reconocimiento de las cualidades, aptitudes o méritos de la víctima, como titular de derechos político-electorales.